licitacion
Contrato de servicios especiales para la organización integral, coordinación y ejecución operativa del Festival Summer Fest Móstoles 2026 a celebrar previsiblemente los días 20, 21, 27 y 28 de junio.
13/2026Importe adjudicación
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Modificaciones
0
ninguna
Prórrogas
0
ninguna
Documentos
17
PDF asociados
Análisis IA del expediente
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Los huecos de dato (plano 1) no son hallazgos de gestión.
VeredictoMEDIA
Se han detectado varias discrepancias subsanables entre los documentos del expediente, principalmente en fechas de publicación y montos económicos, así como inconsistencias en la solvencia técnica requerida y el plazo de duración del contrato.
📑 Documentos verificados (17)
📄 DOC_CN2026-001989919.pdf
📄 DOC20260423094542PCAP.pdf
📄 DOC20260423094916PPT.pdf
📄 DOC20260423094324MEMORIA JUSTIFICATIVA.pdf
📄 DOC20260423094444INFORME ECONOMICO.pdf
📄 DOC_CD2026-001989935.pdf
📄 DOC20260527124054RESOLUCION ADJUDICACION.p
📄 DOC20260525122513ACTA SESION 25 DE MAYO DE
📄 DOC20260423095530RESOLUCION.pdf
📄 DOC20260423095249INFORME JURIDICO.pdf
📄 DOC20260429131507AVISO CONVOCATORIA 25 DE
📄 DOC20260525122615CONVOCATORIA SESION 26 D
📄 DOC_PIN_RTL2026-001943280.pdf
📄 DOC_CN2026-001943198.pdf
📄 DOC20260526134909ACTA SESION 26 DE MAYO DE
📄 DOC_CAN_ADJ2026-000093985.pdf
📄 DOC_PIN2026-001939233.pdf
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[BAJA] dato_importe_adjudicacion_ausenteEl importe de adjudicación no está disponible en el dato (hueco de ingesta). NO es una oferta de 0 €.
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[BAJA] dato_nif_ausenteNIF del adjudicatario ausente o inválido (D-06): impide cruces; es un hueco de dato, no un indicio.
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[BAJA] discrepancia-fechas-publicacionEl anuncio de licitación informa de una fecha de publicación en DOUE anterior a la que figura en la resolución de adjudicación para el anuncio de licitación. Esta discrepancia debe ser corregida para asegurar la trazabilidad y exactitud de la información publicada.Evidencia: anuncio_licitacion (Doc 1): "Información del Anuncio de Licitación en Diarios: Publicación en el DOUE: Fecha de publicación 27/04/2026". adjudicacion (Doc 7): "Con fecha 26 de abril de 2026 se publicó anuncio de licitación, el día 27 de abril de 2026 se publicó el documento de pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público". anuncio_licitacion (Doc 14): "Fecha de publicación 24/04/2026".
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[MEDIA] discrepancia-solvencia-profesionalExiste una inconsistencia en la cuantía porcentual de la solvencia técnica o profesional requerida, especificada en el pliego administrativo y el informe jurídico, que es fundamental para garantizar que los requisitos sean claros y consistentes.Evidencia: pliego_administrativo (Doc 2): "cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, en este caso igual o superior a 350.000 €". informe (Doc 10) Informe Jurídico: "cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media del contrato, en este caso 250.000 € (50% de la anualidad de 500.000€)".
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[MEDIA] discrepancia-anualidad-media-solvenciaEl informe jurídico (Doc 10) menciona una 'anualidad media del contrato' de 500.000€, que no se deriva lógicamente de los datos de PBC (€ 350.000 sin IVA) o VEC (€ 1.696.500 sin IVA) y de la duración de 1 mes, o 1 año sin prórroga. Esto afecta el cálculo de la solvencia técnica.Evidencia: informe (Doc 10) Informe Jurídico: "cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media del contrato, en este caso 250.000 € (50% de la anualidad de 500.000€)". pliego_administrativo (Doc 2): "El contrato tendrá la duración necesaria para realización de los eventos previstos previsiblemente durante el mes de junio de 2026."
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[ALTA] discrepancia-plazo-duracion-contratoLa duración del contrato se describe de forma ambigua y contradictoria en la Memoria Justificativa. En un punto se indica 1 año con posibilidad de prórroga por otro año, y en otro se establece la duración necesaria para el evento en junio de 2026 sin posibilidad de prórroga, lo cual contradice el VEC si las prórrogas fueran consideradas. Esta ambigüedad genera confusión sobre la duración efectiva del contrato.Evidencia: memoria (Doc 4): "6. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN La duración del contrato será de un año desde la formalización de este y con posibilidad de prórroga por un año más." memoria (Doc 4): "Se establece como valor estimado del contrato (no incluye IVA) para la duración establecida, calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta que no existe posibilidad de prórroga y que no se contemplan modificaciones para esta contratación, la cantidad de 1.696.500 €." pliego_administrativo (Doc 2): "El contrato tendrá la duración necesaria para realización de los eventos previstos previsiblemente durante el mes de junio de 2026." (y 'no existe posibilidad de prórroga').
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[CRITICA] discrepancia-valor-estimado-contradictorioEl cálculo y la justificación del Valor Estimado del Contrato presentan una contradicción fundamental. Los documentos afirman que no hay posibilidad de prórroga ni modificaciones, pero la cifra de VEC (1.696.500 EUR) es sustancialmente mayor que el Precio del Contrato (350.000 EUR sin IVA) debido a la inclusión de ingresos del contratista. Además, si el plazo de ejecución es de 1 mes, la 'duración establecida' para la cual se calcula el VEC no está claramente definida y parece considerar un lapso temporal mayor para la justificación de los ingresos por venta de entradas que benefician al contratista.Evidencia: pliego_administrativo (Doc 2): "Se establece como valor estimado del contrato (no incluye IVA) para la duración establecida, calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta que no existe posibilidad de prórroga y que no se contemplan modificaciones para esta contratación, la cantidad de 1.696.500 €." informe (Doc 5): "el importe máximo que el contrato podría llegar a alcanzar en el caso que el contrato dure 4 años y teniendo en cuenta la estimación por ingresos de consumiciones que es en beneficio de la adjudicataria." informe (Doc 5): "Se establece como valor estimado del contrato la cantidad de 1.696.500 €€ (no incluye IVA) para la duración TOTAL del contrato teniendo en cuenta que no existe posibilidad de prórroga y que no se contemplan modificaciones". pliego_administrativo (Doc 2): "Plazo de Ejecución 1 Mes(es)".
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[BAJA] dato-ausente-importe-adjudicacionEl importe de adjudicación no está disponible en los datos de BD iniciales. Sin embargo, en el documento de resolución de adjudicación sí se especifica el importe adjudicado.Evidencia: Datos en BD: "Importe adjudicación: —". adjudicacion (Doc 7): "La empresa presenta la siguiente oferta económica: 348.990€ + IVA = 422.277,90€".
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[BAJA] dato-ausente-empresa-adjudicatariaLa empresa adjudicataria no está disponible en los datos de BD iniciales. Sin embargo, en el documento de resolución de adjudicación sí se especifica la empresa.Evidencia: Datos en BD: "Empresa adjudicataria: —". adjudicacion (Doc 7): "Adjudicar la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO... a BLACK LOTUS S.L con CIF B98966591".
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[BAJA] dato-ausente-nifEl NIF de la empresa adjudicataria no está disponible en los datos de BD iniciales. Sin embargo, en el documento de resolución de adjudicación sí se especifica el NIF.Evidencia: Datos en BD: "NIF: —". adjudicacion (Doc 7): "Adjudicar la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO... a BLACK LOTUS S.L con CIF B98966591".
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[MEDIA] posible-umbral-SARAEl procedimiento se ha tramitado como Contrato Sujeto a Regulación Armonizada (SARA). El presupuesto base de licitación sin IVA es de 350.000 EUR, lo cual está por debajo del umbral actual para contratos de servicios SARA (221.000 EUR para entidades subcentrales). Sin embargo, el Valor Estimado del Contrato es 1.696.500 EUR, cifra que está muy por encima y que justifica la aplicación de la normativa SARA. Esto es correcto si el VEC está bien calculado. Sin la aclaración sobre la duración y las prórrogas (ver discrepancia VEC), podría haber una justificación insuficiente o errónea en la aplicación del régimen SARA o en el cálculo del VEC.Evidencia: pliego_administrativo (Doc 2): "Contrato Sujeto a regulación armonizada Si". pliego_administrativo (Doc 2): "Presupuesto base de licitación: Importe (sin impuestos) 350.000 EUR." pliego_administrativo (Doc 2): "Valor estimado del contrato (no incluye IVA): 1.696.500 €". informe (Doc 5): "el importe máximo que el contrato podría llegar a alcanzar en el caso que el contrato dure 4 años y teniendo en cuenta la estimación por ingresos de consumiciones que es en beneficio de la adjudicataria."
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[MEDIA] monoadjudicatario-sin-motivacion-refuerzoLa licitación recibió solo una oferta. Aunque esto no invalida el proceso si se ha realizado correctamente, y la oferta ha sido bien evaluada y no es desproporcionada, en contratos de gran relevancia y publicidad como este, la falta de competencia puede ser un indicio de posibles fallos en el diseño del procedimiento (requisitos excesivos, publicidad insuficiente). Dado que se han encontrado inconsistencias en la solvencia técnica requerida, esto podría haber contribuido a la falta de ofertas lo que requiere una verificación.Evidencia: adjudicacion (Doc 7): "Dentro del plazo de presentación de ofertas se ha presentado 1 licitadora: BLACK LOTUS S.L con CIF B98966591". acta_mesa (Doc 15): "Único Licitador: BLACK LOTUS S.L".
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[ALTA] criterios-adjudicacion-juicio-de-valor-vs-formulasLa ponderación de los criterios de adjudicación otorga 51 puntos al juicio de valor y 49 puntos a los criterios evaluables mediante fórmulas. Conforme al artículo 146.2.a) de la LCSP, cuando los criterios sujetos a juicio de valor tienen una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática, el comité de expertos que los evalúa no puede pertenecer al órgano proponente del contrato. Aunque el pliego dice 'pertenecerán al Ayuntamiento', el órgano proponente es 'Gerencia de Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.'. Se debería verificar si los técnicos del comité (Julio Montero González, Amaya Castañeda Unzueta y Pedro Daniel Rey Fernández) están adscritos al órgano proponente o a un departamento independiente del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de la LCSP y la imparcialidad.Evidencia: anuncio_licitacion (Doc 1) y contrato_descripcion (Doc 6): "Criterios evaluables mediante un juicio de valor: PROYECTO TÉCNICO: Ponderación: 51" y "Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio: Ponderación: 49". adjudicacion (Doc 7): "el artículo 146.2.a) LCSP que “la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato". adjudicacion (Doc 7) y resolucion (Doc 9): "el comité de técnicos expertos perteneciente al Ayuntamiento de Móstoles y son Julio Montero González, Amaya Castañeda Unzueta y Pedro Daniel Rey Fernández".
Línea de vida del expediente
Datos del contrato
Organismo
Gerencia de Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.
Procedimiento
—
Categoría
Servicios
CPV
79953000
Importe licitación
1.696.500,00 €
Importe adjudicación
—
Empresa adjudicataria
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Fecha publicación
2026-05-26
Fecha adjudicación
—
Fecha formalización
—
Estado
preparacion
Fuente original
Listado completo de documentos del expediente (17)
Incluye también los enlaces ya mostrados arriba en la línea de vida; aquí aparecen todos juntos para descarga rápida.
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⚠ anuncio_licitacion 📄 DOC_CN2026-001989919.pdf ↗ portal↳ discrepancia fechas publicacion: El anuncio de licitación informa de una fecha de publicación en DOUE anterior a la que figura en la resolución de adjudicación para el anuncio de licitación. Es (ver análisis)—
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⚠ adjudicacion 📄 DOC20260527124054RESOLUCION ADJUDICACION.pdf ↗ portal↳ discrepancia fechas publicacion: El anuncio de licitación informa de una fecha de publicación en DOUE anterior a la que figura en la resolución de adjudicación para el anuncio de licitación. Es (ver análisis)↳ monoadjudicatario sin motivacion refuerzo: La licitación recibió solo una oferta. Aunque esto no invalida el proceso si se ha realizado correctamente, y la oferta ha sido bien evaluada y no es desproporc (ver análisis)↳ criterios adjudicacion juicio de valor vs formulas: La ponderación de los criterios de adjudicación otorga 51 puntos al juicio de valor y 49 puntos a los criterios evaluables mediante fórmulas. Conforme al artícu (ver análisis)—
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⚠ acta_mesa 📄 DOC20260525122513ACTA SESION 25 DE MAYO DE 2026.pdf ↗ portal↳ monoadjudicatario sin motivacion refuerzo: La licitación recibió solo una oferta. Aunque esto no invalida el proceso si se ha realizado correctamente, y la oferta ha sido bien evaluada y no es desproporc (ver análisis)—
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⚠ anuncio_licitacion 📄 DOC_CN2026-001943198.pdf ↗ portal↳ discrepancia fechas publicacion: El anuncio de licitación informa de una fecha de publicación en DOUE anterior a la que figura en la resolución de adjudicación para el anuncio de licitación. Es (ver análisis)—
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⚠ acta_mesa 📄 DOC20260526134909ACTA SESION 26 DE MAYO DE 2026.pdf ↗ portal↳ monoadjudicatario sin motivacion refuerzo: La licitación recibió solo una oferta. Aunque esto no invalida el proceso si se ha realizado correctamente, y la oferta ha sido bien evaluada y no es desproporc (ver análisis)—
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⚠ adjudicacion 📄 DOC_CAN_ADJ2026-000093985.pdf ↗ portal↳ discrepancia fechas publicacion: El anuncio de licitación informa de una fecha de publicación en DOUE anterior a la que figura en la resolución de adjudicación para el anuncio de licitación. Es (ver análisis)↳ monoadjudicatario sin motivacion refuerzo: La licitación recibió solo una oferta. Aunque esto no invalida el proceso si se ha realizado correctamente, y la oferta ha sido bien evaluada y no es desproporc (ver análisis)↳ criterios adjudicacion juicio de valor vs formulas: La ponderación de los criterios de adjudicación otorga 51 puntos al juicio de valor y 49 puntos a los criterios evaluables mediante fórmulas. Conforme al artícu (ver análisis)—
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Procedimiento contradictorio
El organismo auditado puede emitir una réplica oficial a los hallazgos detectados sobre este expediente. Las réplicas son públicas.
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