- Fuente
-
actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:45
- Fecha del documento
- 2022-09-27
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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ELECTRÓNICO Nº 2”, se especifica claramente que la oferta económica habrá de
presentarse en sobre independiente y redactada conforme al modelo fijado en el
ANEXO I y junto a esta, se incluirán los documentos relativos a los criterios de
valoración, distintos del precio, es necesario tener en cuenta en este asunto, la doctrina
seguida por la Mesa de Contratación hasta el momento (vid. Acta nº 33 de la sesión
celebrada el 21 de agosto de 2019, Acta nº 17 de la sesión del día 9 de octubre 2020,
Acta nº 4 de 5 de febrero de 2021, Acta nº 15 de 11 de mayo de 2021, Acta nº 29, de 2
de agosto de 2021 y, más recientemente, Acta nº 55 de 7 de diciembre de 2021) por la
cual, el hecho de haber incluido la oferta económica y otros criterios valorables
mediante la aplicación de fórmula, en este momento procedimental (apertura del sobre
o archivo electrónico nº 1), puede entenderse que, aun suponiendo la existencia de una
irregularidad en el procedimiento, ésta no puede considerarse invalidante o
determinante de anulación del mismo, en tanto que no puede comprenderse
menoscabada la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los
licitadores. Ello unido al hecho de que no se han establecido criterios de adjudicación
evaluables mediante juicio de valor, lo que implica que los principios de objetividad e
igualdad de trato eludidos, en ningún caso pueden considerarse afectados. En este
sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, en su Resolución nº 105/2019, de 20 de marzo, cuando dice
que “…no se incluyen criterios sometidos a juicio de valor, por lo que la vulneración del
secreto de las ofertas en el presente caso no afecta al principio de transparencia y
objetividad, ya que el conocimiento por el órgano de contratación de algunos de los
criterios sometidos a fórmulas matemáticas que debería estar incluidos en el sobre nº
2, con carácter previo a su apertura, no otorga la más mínima discrecionalidad o
posibilidad de manipulación en la valoración de la documentación incluida en el sobre
nº 2, al tratarse de criterios objetivos que resultan de una simple operación
matemática”.
Con independencia de este extremo y, a la vista de la documentación aportada en el
sobre o archivo electrónico nº 1, ha de entenderse la misma como INCOMPLETA,
debiendo aportar conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.A) del Pliego de Cláusulas
Administrativas, lo siguiente:
1. Declaración responsable conforme al formulario del Documento Europeo Único
de Contratación (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es),
como prueba preliminar de que el licitador cuenta con las condiciones de aptitud
exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar y que cumple
los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional, así
como, en su caso, los demás criterios de selección y requisitos de participación
establecidos en los pliegos que rigen la presente contratación, todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 140 y 141 de la LCSP, así como del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016,
por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de
contratación.
El documento aportado, no ha sido cumplimentado en su totalidad.
2. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del
R.G.L.C.A.P., los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las
empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de
los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo,
deberá aportar declaración en tal sentido.
4
Con qué se relaciona este documento
11 vínculos sin ambigüedad:
B45613981
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B80299191
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B83649632
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B83995175
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B84290402
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B85334340
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B85621159
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-124
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-124Contrato: Servicio Público de Residencia Municipal de personas mayores Juan XXIII de Móstoles.
— EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A.
:2021-138
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-138Contrato: Aparcamiento en superficie en calle Margarita junto Parque Prado Ovejero, en el municipio de Móstoles
— TRENTO ARQUITECTURA, S.L.
:2022-22
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2022-22Contrato: Seguro de comunidad de Plaza del Sol 30 y 31 (Promoción 52)
— FIATC
:2022-41
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2022-41Contrato: Suministro de señales de evacuación y PCI en promociones de IMS
— EXTINHOUSE, C.B.