Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 27/09/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:45
Fecha del documento
2022-09-27
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
d059cb521994c618bf8d76cbbe5d3cf66451d0b679f53674e8cffaf0fa8086ea

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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ELECTRÓNICO Nº 2”, se especifica claramente que la oferta económica habrá de presentarse en sobre independiente y redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO I y junto a esta, se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, es necesario tener en cuenta en este asunto, la doctrina seguida por la Mesa de Contratación hasta el momento (vid. Acta nº 33 de la sesión celebrada el 21 de agosto de 2019, Acta nº 17 de la sesión del día 9 de octubre 2020, Acta nº 4 de 5 de febrero de 2021, Acta nº 15 de 11 de mayo de 2021, Acta nº 29, de 2 de agosto de 2021 y, más recientemente, Acta nº 55 de 7 de diciembre de 2021) por la cual, el hecho de haber incluido la oferta económica y otros criterios valorables mediante la aplicación de fórmula, en este momento procedimental (apertura del sobre o archivo electrónico nº 1), puede entenderse que, aun suponiendo la existencia de una irregularidad en el procedimiento, ésta no puede considerarse invalidante o determinante de anulación del mismo, en tanto que no puede comprenderse menoscabada la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores. Ello unido al hecho de que no se han establecido criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, lo que implica que los principios de objetividad e igualdad de trato eludidos, en ningún caso pueden considerarse afectados. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución nº 105/2019, de 20 de marzo, cuando dice que “…no se incluyen criterios sometidos a juicio de valor, por lo que la vulneración del secreto de las ofertas en el presente caso no afecta al principio de transparencia y objetividad, ya que el conocimiento por el órgano de contratación de algunos de los criterios sometidos a fórmulas matemáticas que debería estar incluidos en el sobre nº 2, con carácter previo a su apertura, no otorga la más mínima discrecionalidad o posibilidad de manipulación en la valoración de la documentación incluida en el sobre nº 2, al tratarse de criterios objetivos que resultan de una simple operación matemática”. Con independencia de este extremo y, a la vista de la documentación aportada en el sobre o archivo electrónico nº 1, ha de entenderse la misma como INCOMPLETA, debiendo aportar conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.A) del Pliego de Cláusulas Administrativas, lo siguiente: 1. Declaración responsable conforme al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es), como prueba preliminar de que el licitador cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar y que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional, así como, en su caso, los demás criterios de selección y requisitos de participación establecidos en los pliegos que rigen la presente contratación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 140 y 141 de la LCSP, así como del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. El documento aportado, no ha sido cumplimentado en su totalidad. 2. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P., los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. 4

Con qué se relaciona este documento

11 vínculos sin ambigüedad:

B45613981 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B80299191 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B83649632 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B83995175 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B84290402 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B85334340 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B85621159 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-124 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-124
Contrato: Servicio Público de Residencia Municipal de personas mayores Juan XXIII de Móstoles. — EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A.
:2021-138 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-138
Contrato: Aparcamiento en superficie en calle Margarita junto Parque Prado Ovejero, en el municipio de Móstoles — TRENTO ARQUITECTURA, S.L.
:2022-22 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-22
Contrato: Seguro de comunidad de Plaza del Sol 30 y 31 (Promoción 52) — FIATC
:2022-41 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-41
Contrato: Suministro de señales de evacuación y PCI en promociones de IMS — EXTINHOUSE, C.B.