- Fuente
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ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 11:11
- Fecha del documento
- 2021-01-20
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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Esto hemos leído
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Los consumos efectivamente realizados durante la ejecución de este Acuerdo Marco serán
abonados a la empresa adjudicataria en base a las tarifas presentadas en su oferta, pero los
consumos referidos en el expediente son datos estimativos, por lo que sólo se abonarán los
consumos realmente efectuados, en cada uno de los suministros. De hecho en caso de no agotar el
presupuesto máximo, no habrá lugar a indemnización de ningún tipo a la empresa adjudicataria
La oferta económica que vincula a la empresa son sus tarifas para los distintos tipos de contrato de
suministro existentes. Por ello, en la propuesta de adjudicación del contrato es aconsejable que
conste la oferta de la empresa, que no es otra que el precio con seis decimales a aplicar al consumo
efectivamente prestado en base a las lecturas que se realizarán de los propios contadores.
Habida cuenta que en el suministro de gas están comprendidos todos los conceptos necesarios
para el mismo:
1. Término fijo
2. Término de energía
3. Impuesto especial sobre hidrocarburos
4. Alquiler del equipo de medida
5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Considerando que salvo el término de energía, todos los conceptos anteriores son conceptos
regulados, y que es precisamente el término de energía en el que las empresas formulan las
distintas ofertas en base a los consumos que el Ayuntamiento determina en la invitación que se
adjunta, único a valorar por parte de los Servicios Técnicos Municipales, no obstante es preciso
atender a todos los conceptos, regulados y no regulados, de forma dual.
Así pues deben ser entendidos todos los conceptos antes referidos en el presupuesto base de
licitación, con indicación de que siendo únicamente objeto de oferta los relativos al consumo
(término de energía), el resto en tanto conceptos regulados, integrantes indisociables de la factura
han de ser igualmente abonados a la empresa adjudicataria y por tanto forman parte del valor
estimado (salvo el IVA) y del propio presupuesto base de licitación.
Sentadas estas bases, se formula el siguiente informe, en relación a las ofertas presentadas:
3. EMPRESAS OFERTANTES
GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, SA
ENDESA ENERGÍA, SA
4. CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
OFERTAS POR CONSUMOS (AGRUPADOS POR TARIFAS CONFORME AL ANEXO II)
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Con qué se relaciona este documento
7 vínculos sin ambigüedad:
A61797536
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A95758389
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2020-111
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-111:2020-112
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-112:2020-21
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-21Contrato: Suministro de combustible destinado a vehículos de titularidad municipal, del Ayuntamiento de Móstoles.
— ESTACIONES DE SERVICIOS GUIPUZCOA, S.A.
:2020-478
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020/000478:2020-479
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020/000479