- Fuente
-
actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 11:15
- Fecha del documento
- 2021-06-21
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
- texto propio del PDF
- Páginas
- 6 con texto de 6
- Huella sha256 del fichero
eab79a8ab293ed9dff9166385074975e7ce5a3657452806b19bb78d8aad26856
URL estable de esta ficha:
http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/1119
Esto dice el papel
sin escaneo guardado
De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.
Se abre en el portal donde lo publicó
la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo
eab79a8ab293ed9d… si quieres asegurarte de que no ha
cambiado desde que lo capturamos.
Esto hemos leído
Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Único.- El artículo 150, apartado 2ª, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé las posibles consecuencias anudadas al
incumplimiento del Requerimiento de documentación previa a la adjudicación, dentro
del plazo señalado, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta y, que son las
siguientes:
Que se procederá a “exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base
de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin
perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”.
Que “se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por
el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas”.
Por tanto, visto lo anterior y de conformidad con el citado precepto y dado el
incumplimiento del Requerimiento por parte de la interesada, que resultó primera por
el orden de clasificación de ofertas, procede requerir la misma documentación a
NASCOR FORMACIÓN, S.L.U. (N.I.F. B65187569), al ser esta mercantil, la que
ocupa el segundo lugar por puntuación, tal y como consta en el informe técnico de
fecha 4 de junio de 2021, hecho suyo por la Mesa de Contratación en sesión
celebrada el 11 de junio de 2021.”
Visto el meritado informe, los miembros presentes de la Mesa de Contratación,
por unanimidad, acuerdan, haciendo suyo el informe del Departamento de
Contratación, de 18 de junio de 2021, requerir a la mercantil NASCOR FORMACIÓN,
S.L.U. (N.I.F. B65187569), al ser esta mercantil, la que ocupa el segundo lugar por
puntuación, tal y como consta en el informe técnico de fecha 4 de junio de 2021, hecho
suyo por la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 11 de junio de 2021.
No existiendo más intervenciones, por el Sr. Presidente, se levanta la sesión
siendo las 9:08 horas, extendiéndose de la misma la presente acta, de lo cual, yo, la
Secretaria, doy fe.
Vº.Bº. DEL PRESIDENTE, LA SECRETARIA,
Fdo. JAVIER VALERO GARCÍA. Fdo. IRENE PASTOR MUDARRA.
6
Con qué se relaciona este documento
4 vínculos sin ambigüedad:
B10369460
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B65187569
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B80345721
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2020-136
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-136Contrato: Servicios para la realización de la actividad denominada "Sal para el Verano" dentro de la campaña de verano 2021
— NASCOR FORMACIÓN, S.L.