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Ayuntamiento de Móstoles
1.- LECTURA INFORME SOBRE N”* 2 (OFERTA ECONÓMICA Y EN SU CASO
OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE
UNA FORMULA) Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ABIERTO, PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, GESTIÓN
Y EXPLOTACIÓN DE BARRAS DE BAR Y UNA CHURRERÍA EN EL RECINTO
FERIAL DE PARQUE LIANA DURANTE LAS FIESTAS DE MAYO Y FIESTAS
PATRONALES DE SEPTIEMBRE 2015. EXPTE. B018/FEST/2015/1 (15/0050).
Por el Secretario de la mesa se da cuenta del error en la denominación inicial del
punto incluido en la convocatoria, debido a que en el momento de efectuar la misma no
se había emitido aún el informe jurídico que se ha incorporado en cumplimiento de lo
acordado por la mesa.
Por el Secretario de la mesa se da lectura al informe jurídico solicitado por la
mesa en su anterior sesión, y emitido por la Asesoría Jurídica con fecha 23-4-2015 en
el que se concluye que procede declarar desierta la licitación por duplicidad de
proposiciones por parte del único licitador admitido, IDEA S.L.
No se producen intervenciones.
La mesa acuerda por unanimidad proponer a la Junta de Gobierno Local la
declaración del procedimiento como desierto.
2.- LECTURA INFORME SOBRE N* 2 (OFERTA ECONÓMICA Y EN SU CASO
OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE
UNA FÓRMULA) Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ABIERTO, PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA ORGANIZACIÓN,
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL MERCADO GOYESCO Y DEL MERCADO DE
ARTESANÍA. EXPTE. B018/FEST/2015/2.(15/0051).
Por el Secretario de la mesa se da cuenta del error en la denominación inicial del
punto incluido en la convocatoria, debido a que en el momento de efectuar la misma no
se había emitido aún el informe jurídico que se ha incorporado en cumplimiento de lo
acordado por la mesa.
Por el Secretario de la mesa se da lectura al informe jurídico solicitado por la
mesa en su anterior sesión, y emitido por la Asesoría Jurídica con fecha 23-4-2015 en el
que se concluye interpretando la oferta económica de “Emacar Eventos, SL” como un
compromiso de pago de 11.556,80 euros y también 6.400 euros.
Tras debatir el asunto, la mesa acuerda por unanimidad rechazar la oferta de
Emacar Eventos, SL. por no haber respetado el modelo de proposición contenido en el
pliego de condiciones administrativas y porque este hecho genera la necesidad de que
la mesa recurra a interpretar el texto de la oferta, lo que resulta improcedente so pena
de incurrir en vulneración del principio de igualdad, al permitir potencialmente que al
interpretar la oferta se produjera una modificación sobrevenida de la misma.