Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Conclusiones
En base a lo expuesto, se manteniene que la empresa Aeronaval de Construcciones e
Instalaciones, S.A., cumpliendo todos los requisitos técnicos, presenta la oferta más ventajosa.
Por ello, se la propone como adjudicataria del presente concurso por el importe de
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS
(238.505,30 €) MÁS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SEIS EUROS Y ONCE CÉNTIMOS (50.086, 11 €)
CORRESPONDIENTES AL 21% DE IVA, CON UN TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (288.591,41 €) IVA
INCLUIDO.”
A continuación, el Secretario de la Mesa de Contratación, procede a la lectura del
informe técnico emitido con fecha 27 de diciembre de 2018, por el Responsable de Nuevas
Tecnologías, D. José Manuel Bande López, relativo a los sobres n” 2 (oferta económica y en
su caso otros criterios de valoración evaluables mediante aplicación de una fórmula) para la
adjudicación del procedimiento de referencia, y cuyo resumen es el siguiente:
ys Habiendo requerido a la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A.
mediante escrito de fecha 27/11/18, información sobre la oferta presentada correspondiente al Tipo 2.
Equipos Informáticos “Incorporación de usuarios”, al poderse considerar como desproporcionada o
anormal.
La empresa indicada, con fecha 30 de noviembre de 2018, remite justificación de la posible
wemeridad, en la que se indica lo siguiente: “En lugar de trasladar los costes de forma proporcional al
coste de cada tipo de equipo, para fijar los precios unitarios se ha utilizado un desglose partidario y en
y función de la aplicación de las fórmula de puntuación de criterios automáticos del pliego”.
Vista la justificación se deduce lo siguiente:
En primer lugar, los equipos informáticos tanto del Tipo 1 como del Tipo 2 ofertados se ajustan a
los requisitos mínimos solicitados en el Pliego, indicando que incluso son en alguna características
superiores a los ofertados por los otros licitadores.
En segundo lugar, si bien, han ofertado una baja relevante en el Tipo 2 de equipos informáticos,
no existe una desviación a la baja relevante en la totalidad de la oferta presentada, debido a que la
diferencia existente respecto a la siguiente oferta más ventajosa económicamente es únicamente de
5.173,20 €, diferencia que supone solo el 1,6% del importe máximo del contrato.
... Por todo ello, se considera que no puede rechazarse la oferta, al acreditarse en primer lugar
que se cumplen las características técnicas exigidas para los equipos informáticos, que el ahorro no es
superior en su totalidad al 1,6% del importe máximo del contrato y que la presentación por parte de la
mercantil Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A., no perjudica a terceros debido a que, en
todo caso, sería la oferta mejor valorada.