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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
- CASA DEL LIBRO
- NOVA GALICIA EDICIONS, S.L.
- ODILO TID, S.L.
Con fecha 2 de noviembre se realizó una consulta por correo electrónico a través de la aplicación informática
VORTAL por parte de la mercantil ODILO TID, S.L. advirtiendo de la incongruencia existente entre el contenido de la
documentación que se indicaba para incorporar al Sobre n* 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y de la que se
señalaba en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contestándose por el Departamento de Contratación
que debía proceder conforme a lo establecido en dicho Pliego. (Se adjuntan los documentos de los correos
electrónicos aludidos).
Con fecha 6 de noviembre se inició el flujo de apertura de ofertas en VORTAL, correspondiente en primer
lugar al Sobre n” 1, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, para la celebración de la Mesa de Contratación prevista
el 9 de noviembre de 2018.
Una vez se han descifrado los documentos contenidos en el Sobre n* 1 de las tres empresas presentadas se
observa que en la documentación presentada por el licitador CASA DEL LIBRO se han incluido los Anexos
correspondientes a las mejoras en este Sobre n* 1, por tanto, se ha producido un error en la presentación de la
documentación, considerándose que el mismo no resulta atribuible al licitador CASA DEL LIBRO, sino que ha sido
consecuencia de la incongruencia existente entre el contenido de la información publicada en la aplicación electrónica
VORTAL y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
A la vista de lo acontecido y de conformidad con lo expuesto en el Acuerdo 107/2015 del Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón de fecha 11 de enero de 2016, que si bien referido a la incongruencia
en el plazo de presentación de las proposiciones es totalmente aplicable a la incongruencia entre la documentación
exigida en el contenido del sobre de la aplicación electrónica a través de la cual deben presentarse las ofertas y el
contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el que, en lo que aquí interesa, expone que:
«A estos efectos, los anuncios de licitación forman parte de los Pliegos, como ha dejado claro la Directiva
2014/24/UE en su artículo 2. 13) «Definiciones» —para evitar las posibles discrepancias entre Pliegos y anuncios—
cuando dispone:
«13) «Pliego de contratación»: todo documento elaborado o mencionado por el poder adjudicador para
escribir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, incluido el anuncio de licitación, el anuncio
de información previa que sirva de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, el documento descriptivo,
¡las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y
/ licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional».
/ Precepto que si bien todavía no tiene efecto directo —en tanto no ha vencido el plazo de transposición—, tiene un
indudable valor interpretativo de alcance inmediato, pues respeta el límite de no hacer una interpretación contra
legem(como ya admitió este Tribunal administrativo en su Acuerdo 60/215, en relación al sistema de lotes). Valor
interpretativo de las Directivas en vigor —que no efecto directo de las mismas— que ha sido reconocido también, con
fundamento en jurisprudencia anterior, por el TJUE en Sentencia de 18 de diciembre de 2014, Generali-
Providencia Biztosító (C-470/13).
AP
En consecuencia, los errores e incongruencias en la publicación de los anuncios, imputables al poder
adjudicador, obligan a interpretar que el plazo de presentación de las proposiciones es el más amplio de los previstos;
en base a los principios de publicidad, seguridad jurídica, confianza legítima, transparencia y concurrencia pública,
como concluye el TACRC en su Resolución n* 160/2012, o la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra en Sentencia de 22 de abril de 2005.»
A su vez, el artículo 139 de la LCSP prescribe que:
Artículo 139. Proposiciones de los interesados
1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la
licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa