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Ayuntamiento de Móstoles
Considerando que, en el Certificado de acuerdos adoptados en Mesa de contratación en
sesión de 11 de febrero de 2022 se recoge que Doña. !l. L. A. M., en representación de VALORIZA
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. manifiesta a los miembros de la Mesa, que la técnico
firmante del informe (M. J. R. T.) se encuentra al día de la fecha, en situación de excedencia en esa
entidad y que en consecuencia no debería haber valorado la oferta. Indicándolo todo ello tras la
lectura del informe relativo al sobre 2 (documentación técnica) y tras abrir el sobre 3 de las
licitadoras (documentación económica).
Considerando que, en sesión de 15 de febrero de 2022 de Mesa de contratación acuerda
dar traslado al servicio esta incidencia para dar resolución a la vista de la intervención efectuada
sobre la situación de la técnico Doña M. J. R. T.
Considerando que, el informe que la Técnico de fecha 17 de febrero de 2022 traslada a su
departamento, indica que no se produce causa de abstención alguna al no incumplir ninguno de los
artículos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(Artículos 23 y 24) y que han transcurrido más de 3 años y medio desde que finiquitó sus servicios
profesionales en dicha empresa.
Considerando que, el informe de la Técnico Superior del Servicio, de fecha 17 de febrero
de 2022, viene a reiterar la inexistencia de causa de abstención y viene a ratificar el informe técnico
de Doña M. J. R. T.
Considerando que, para dotar de más garantías al procedimiento se emite informe de
fecha 24 de febrero de 2022 de técnico municipal de otro Departamento, el Responsable de Obras,
Infraestructuras y Mantenimiento de Vías Públicas, que viene corroborar lo informado por Doña M.
J.R. T..
Por todo lo expuesto en virtud de las competencias que me atribuye los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de
conformidad con la nota 5/2022, de 23 de febrero de Secretaría General resolver:
Primero.- La no procedencia de la causa recusación planteada al no incurrir Doña M. J. R. T. en causa
de recusación.
Segundo.- Esta resolución se motiva y fundamenta en los informes mencionados en los
considerandos y que se incluyen en el expediente.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a la Mesa de Contratación del
Ayuntamiento de Móstoles.
Lo manda y firma, la Sra Concejala de Empleo y Nuevas Tecnologías, en Móstoles a 24 de febrero
de 2022.”
Concluida la lectura, la Mesa de Contratación, por unanimidad de sus miembros, acordó lo
siguiente:
PRIMERO: Quedar enterada del contenido de la Resolución N* 772/22, de 24 de febrero
de 2022, de la Concejal de Empleo y Nuevas Tecnologías, en el procedimiento de
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