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Y
Ayuntamiento. de Móstoles
RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES. EXPTE. C/050/CON/2021-107 SARA.”,
en el que, tras la apertura, en sesión pública, del Archivo electrónico n* 3 (Oferta
Económica y, en su caso, otros criterios de valoración evaluables mediante aplicación de
una fórmula), de las proposiciones presentadas por los tres licitadores admitidos en el
procedimiento de adjudicación para el contrato de referencia, se produjo una intervención
por parte de D?. |. L. A. M,, asistente a la sesión, en nombre y representación de la
mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., solicitando conocer la
identidad del firmante del informe de valoración de las ofertas presentadas, respecto de
aquellos criterios que dependían de un juicio de valor, informándole de que se trataba de
D?. M. J. R. T., Técnico Superior de Medio Ambiente, manifestándose por la interesada,
acto seguido, que dicha persona se encontraba al día de la fecha, en situación de
excedencia en la misma entidad, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., y
que, en consecuencia, no podría haber valorado la oferta presentada.
A continuación, previo debate y deliberación, por los miembros presentes de la
Mesa de Contratación, por unanimidad, se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Aun cuando la manifestación realizada por la representación de VALORIZA
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., aludida con anterioridad, se produjo “in voce”,
habida cuenta de que se efectuó en sesión pública, de que dicha mercantil tiene la
condición de interesada en el procedimiento y de que esta incidencia habría de constar
en el Acta de la sesión, ha de entenderse realizada formalmente solicitud de recusación
de D?. M. J. R. T., Técnico Superior de Medio Ambiente, fundada en la situación de
excedencia en la empresa mencionada.
SEGUNDO: Dar traslado de todo ello al Servicio promotor de la contratación, a efectos de
que por el mismo u órgano que, en su caso corresponda, conozca de la recusación
efectuada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que pudiera resultar
de aplicación, debiendo dar traslado a la Mesa de Contratación, de la resolución que
pudiera recaer al respecto.
TERCERO: Considerar, según lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
suspendido el procedimiento de contratación, “ope legis”, hasta que no se resuelva sobre
la recusación promovida formalmente, por la representación de la mercantil interesada en
el mismo.