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confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
= Declaración Responsable por parte del empresario de que el personal empleado en la
ejecución del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la modificación del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, efectuada por la Ley
26/2015, de 28 de julio.
= Compromiso de dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la
ejecución del contrato”.
Visto el meritado informe de calificación de la documentación administrativa presentada
por las mercantiles, por parte del Departamento de Contratación se procedió con fecha 2 de
septiembre de 2019 a requerir a la mercantil CEESUR INTEGRACIÓN, S.L.L., la
documentación descrita anteriormente; así mismo, el Secretario de la Mesa, procede a la
lectura del Informe de Subsanación emitido con fecha 4 de septiembre de 2019, por el
Responsable del Departamento de Contratación, cuyo literal es el siguiente:
“A la vista de la documentación presentada por la mercantil que a continuación se menciona, a
efectos de cumplimentar el requerimiento de subsanación de deficiencias en la documentación
administrativa, cursado el 2 de septiembre de 2019, presentada en el procedimiento para la adjudicación
del contrato de referencia, se entienden SUBSANADAS las deficiencias observadas, por lo que se
propone a la Mesa de Contratación, su ADMISIÓN, en la licitación referida:
CEESUR INTEGRACIÓN S.L.L.”
A continuación, El Secretario de la Mesa procede a la lectura del informe técnico de los
sobres 2 (Oferta económica y en su caso otros criterios de valoración evaluables mediante
plicación de una fórmula) de las dos licitantes presentadas y admitidas en el procedimiento de
eferencia, suscrito por D?. Ángeles Cortizas Bouza, Arquitecta Municipal, de la Concejalía de
Mejora y Mantenimiento de Espacios Públicos, de fecha 4 de septiembre de 2019 y, cuyo
resumen es el siguiente:
e
U Vistas las ofertas presentadas y dada la importancia en el presente contrato de la
valoración de los costes de personal, al objeto de garantizar el pago de los trabajadores y por
tanto la propia prestación de un servicio de calidad, en fecha 3 de septiembre de 2019 se
solicita a ambas empresas aclaraciones respecto al cálculo de dichos costes concediéndose un
plazo hasta las 14:00 horas del 4 de septiembre de 2019.
Las empresas remiten sendos escritos de aclaración en plazo, que se adjuntan al presente
informe, destacándose a continuación los siguientes extremos:
" ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO, SL La empresa Aracas expresa que
el personal empleado sería personal con discapacidad perteneciente al convenio del
Centro Especial de Empleo con bonificación en la Seguridad Social y determina 6
Auxiliares de Servicios Generales y el importe Plus/año. Asimismo en el desglose
total de costes aduce coste personal y absentismo sin diversificar más criterios
en los términos solicitados en el requerimiento.