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Ayuntamiento de Móstoles
Una vez examinada por los Servicios Técnicos Municipales, de conformidad con lo previsto en
el Art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y según se
indica en la página 8 del PCAP:
“Se considerará como oferta anormalmente baja, toda proposición cuyo porcentaje de baja
exceda en 5 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las
A continuación, se procede a realizar los cálculos para establecer si alguna oferta puede
considerarse desproporcionada.
“La media aritmética de las bajas se establece en 27,22% más los 5 puntos, se
establece el valor para una baja anormal o desproporcionada en 32,22%.
Por tanto, las siguientes empresas han incurrido en bajas anormales o desproporcionadas:
- LA POVEDA 2004, S.L., con una baja de 35,06%.
- — ANDRIALA S.L., con una baja de 35,60%.
- CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A.,
con una baja de 40,17%.
En base a ello, se le ha requerido para que realice la Justificación de la oferta realizada, en
virtud de lo dispuesto en el Art. 1 49.4 de la LCSP, y precisasen las condiciones de la misma, en
particular en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
(...)
5. JUSTIFICACIÓN DE BAJA DESPROPORCIONADA. —
Una vez recibida la justificación de la oferta realizada por parte de las empresas que han
incurrido en bajas económicas anormales o desproporcionadas indicar que:
- LA POVEDA 2004, S.L., con una baja de 35,06%
(...)
En base a lo anteriormente expuesto, no se considera justificada la baja que realiza
LA POVEDA 2004 S.L.; ya que no realiza ninguna justificación razonada, documentada,
desarrollada y convincente, en base a los aspectos que vienen incluidos en el artículo 149,
punto 4 de la LCSP y a lo que alega.
- — ANDRIALA S.L., con una baja de 35,60%
(...)
Como conclusión a todo lo expuesto, a modo de resumen, puede considerarse
justificada la reducción del 6,5% en los gastos generales, del 3% en el beneficio industrial y del
3% en los costes indirectos al fijar ANDRIALA S.L. un 6,5%, un 3% y un 0% respectivamente;
también podemos considerar justificada la reducción del 13,26% aproximadamente en los
costes de las partidas; el resto hasta alcanzar la baja total del 35,60%, es decir, el 9,84%
restante, debido a la falta de información, no queda justificado debidamente.