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Ayuntamiento. de Móstoles
“De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, la presentación de ofertas y las comunicaciones
y notificaciones entre el licitador y el Órgano de Contratación se realizarán únicamente en
formato electrónico, a través de la plataforma de contratación pública electrónica que, el
Ayuntamiento de Móstoles, pone a disposición desde la siguiente dirección:
http://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es (...)”
TERCERO.- Visto el contenido de la cláusula 13 del PCAP que viene a establecer la forma de
presentación de las ofertas a la presente licitación, siendo ésta únicamente a través de la
plataforma de contratación pública electrónica que, el Ayuntamiento de Móstoles, pone a
disposición de los licitadores, ha de tenerse por no presentada la documentación recibida en el
Registro General de entrada por la entidad HISPANIA CASFER S.L.
De acuerdo con todo lo expuesto se estima procedente, salvo mejor criterio fundado en
Derecho, someter a la consideración de la Mesa de Contratación, en atención a las
atribuciones otorgadas a este Órgano por la LCSP, el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adopción del siguiente
Acuerdo:
“PRIMERO: Inadmitir a la presente licitación a la mercantil HISPANIA CASFER S.L., al no
haber sido presentada su oferta de acuerdo a las condiciones de presentación de las ofertas,
establecidas en la cláusula 13 del PCAP.
SEGUNDO: Proponer al Órgano de Contratación, al amparo de lo dispuesto en el artículo
150.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desierta la
licitación para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE APOYO PARA
CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES.
C/050/CO0ON/2021-046 S.A.R.A., al no haberse presentado ninguna oferta admisible a la
licitación.”
Durante el desarrollo de la sesión, se puso de manifiesto por los miembros de
la Mesa, la concurrencia en este asunto, de un segundo motivo de inadmisión además
del expresado en el informe anteriormente transcrito, esto es, no haber sido
presentada la oferta de acuerdo con las condiciones establecidas al efecto en el
PCAP, que no es otro que el quebranto del secreto de las proposiciones, toda vez que
en el procedimiento de adjudicación se establecían criterios de juicio de valor,
evaluables con anterioridad a aquellos criterios de valoración, distintos del precio, que
deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula, lo que inexcusablemente,
tendría como consecuencia la inadmisión de la proposición.
De conformidad con todo lo anterior, por unanimidad de los miembros
presentes de la Mesa, se acordó la inadmisión de la proposición presentada por la
mercantil HISPANIA CASFER S.L. y en consecuencia, ante la falta de ofertas
admisibles, proponer al Órgano de Contratación, la declaración de la licitación como
desierta.