Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios del 8 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-08
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
4 con texto de 4
Huella sha256 del fichero
dd5a001f87d7445817aa8c52854cdcb7ca0af831d6d108aec42c4e3b2e38b0c5

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Página: 1 2 3 4

Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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2/ 02.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE SOBRE TOMA DE CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE LA RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL PRESENTADA POR D. EMILIO DELGADO ORGAZ PERTENECIENTE A LA CANDIDATURA DEL PARTIDO MM- MÓSTOLES. Visto el Proyecto de acuerdo sobre la toma de conocimiento a la renuncia al cargo del Concejal D. Emilio Delgado Orgaz del siguiente contenido literal: “El artículo 182.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone que “en el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación” Por su parte, el artículo 9.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que “el Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas: .... por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación”. En los mismos términos, el artículo 21 d) del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Finalmente, en la Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales, se dispone lo siguiente: “Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante”. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05), por el que se regulan los proyectos de acuerdo del Alcalde. Se propone al Pleno de la Corporación lo siguiente: Pleno - 08/01/26 Pág. 3/4

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.