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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2025-10-24
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 6 con texto de 6
- Huella sha256 del fichero
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Esto hemos leído
Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias y expedientes
urbanísticos de obras.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por documentos que expida
o entienda la administración o las autoridades municipales.
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y
del Callejero Fiscal, anexo de la misma.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio
de gestión de residuos de competencia local.
SEGUNDO:
Someter la modificación de las Ordenanzas Fiscales a información
pública por plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción de
anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en
el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión
de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentas las reclamaciones que
estimen oportunas.
En el caso de que durante el periodo de información pública no se
hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderán
adoptados con carácter definitivo el anterior acuerdo, no entrando en
vigor hasta que no se haya publicado íntegramente el texto de las
modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.”
[El texto de las Ordenanzas que se aprueba, consta en el expediente rubricado
marginalmente por el Secretario General como fedatario]
Visto el informe de Secretaría General de fecha 14 de octubre de 2025.
Visto el informe del Tribunal Económico-Administrativo de fecha 15 de octubre
de 2025.
Visto la nota de Intervención de fecha 15 de octubre de 2025.
Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 1/924 de fecha 17 de octubre
de 2025
Visto el dictamen del Consejo Social de la Ciudad de fecha 21 de octubre de
Pleno - 24/10/25
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.