Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 24 de octubre de 2025

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2025-10-24
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
6 con texto de 6
Huella sha256 del fichero
03f185f3b6b9454e1feb6d84b738cce1d093d733d79af344988948f9e28939c8

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Página: 1 2 3 4 5 6

Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.  Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.  Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.  Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.  Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.  Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias y expedientes urbanísticos de obras.  Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales.  Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y del Callejero Fiscal, anexo de la misma.  Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local. SEGUNDO: Someter la modificación de las Ordenanzas Fiscales a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentas las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el periodo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderán adoptados con carácter definitivo el anterior acuerdo, no entrando en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente el texto de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.” [El texto de las Ordenanzas que se aprueba, consta en el expediente rubricado marginalmente por el Secretario General como fedatario] Visto el informe de Secretaría General de fecha 14 de octubre de 2025. Visto el informe del Tribunal Económico-Administrativo de fecha 15 de octubre de 2025. Visto la nota de Intervención de fecha 15 de octubre de 2025. Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 1/924 de fecha 17 de octubre de 2025 Visto el dictamen del Consejo Social de la Ciudad de fecha 21 de octubre de Pleno - 24/10/25 Pág. 4/6

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.