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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2024-11-19
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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-
texto propio del PDF
- Páginas
- 8 con texto de 8
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Esto hemos leído
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y Recursos Humanos del siguiente contenido literal:
“Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que
suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del
Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de
31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente H004/DGP/2024-17
Asunto: MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EN LA
MODALIDAD DE CRÉDITO
EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE
CRÉDITO
Interesado: Expediente iniciado de oficio por el Órgano de
Gestión Presupuestaria y Contabilidad.
Procedimiento: Ordinario
Examinado el procedimiento iniciado por el Órgano de Gestión
Presupuestaria y Contabilidad que tiene por objeto realizar una
modificación de crédito,
Se han apreciado los Hechos que figuran a continuación:
Primero.– Vistas las solicitudes de diversas Concejalías para la
tramitación de una modificación de crédito en modalidad de crédito
extraordinario y suplemento de crédito como consecuencia de
mayores gastos en los que se pretende incurrir en este ejercicio
presupuestario para los que no existe crédito consignado en el
vigente Presupuesto de la Corporación o el que existe es
insuficiente.
Segundo.– Con fecha 12 de noviembre de 2024 se emite
Providencia de inicio del Concejal de Hacienda y Presidencia.
Tercero.– Con fecha 13 de noviembre de 2024 se emite Informe-
Propuesta del Director General de Presupuestos y Contabilidad.
Cuarto.– Con fecha 13 de noviembre de 2024 se emite Informe del
Interventor valorando favorablemente la propuesta.
La Valoración Jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.– El artículo 177.1 del TRLRHL dispone que "cuando haya
de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o
sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la
corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de
crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito,
en el segundo."
Pleno - 19/11/24
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.