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El expediente de modificación de ordenanzas fiscales precisa
informe no vinculante del Consejo Social de la Ciudad, y acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento.
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la
siguiente: El expediente en tramitación se ajusta a lo exigido por los
artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. El contenido material de las
propuestas se formula al amparo de los artículos 20 y siguientes
del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y de su normativa de desarrollo. La competencia del Pleno para la
aprobación y modificación de las Ordenanzas viene atribuida por el
artículo 123 d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Se PROPONE al Concejal de Hacienda, Presidencia y Recursos
Humanos, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar al Pleno de la
Corporación la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de las
Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, tasa por Licencias y expedientes urbanísticos
de obras y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local.
Asimismo, aprobar provisionalmente el acuerdo de imposición de la
tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia local, así como la aprobación provisional de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio
de gestión de residuos de competencia local.
SEGUNDO: Someter los anteriores acuerdos a información pública
por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón
de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la
Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
En el caso de que durante el periodo de información pública no se
hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se
entenderán adoptados con carácter definitivo los anteriores
acuerdos, no entrando en vigor hasta que no se haya publicado
íntegramente el texto de las modificaciones acordadas en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.”
Pleno - 16/10/24
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