Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Extraordinario y Urgente del 16 de Octubre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-10-16
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
10 con texto de 10
Huella sha256 del fichero
cec11ad8178b9fd24d2f76c0c3a9995da5a25b52fa23f8fd6426d73da2ad0e82

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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El expediente de modificación de ordenanzas fiscales precisa informe no vinculante del Consejo Social de la Ciudad, y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: El expediente en tramitación se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El contenido material de las propuestas se formula al amparo de los artículos 20 y siguientes del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de su normativa de desarrollo. La competencia del Pleno para la aprobación y modificación de las Ordenanzas viene atribuida por el artículo 123 d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se PROPONE al Concejal de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar al Pleno de la Corporación la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, tasa por Licencias y expedientes urbanísticos de obras y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Asimismo, aprobar provisionalmente el acuerdo de imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, así como la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local. SEGUNDO: Someter los anteriores acuerdos a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el periodo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderán adoptados con carácter definitivo los anteriores acuerdos, no entrando en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente el texto de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.” Pleno - 16/10/24 Pág. 6/10

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.