Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
La pregunta será contestada por escrito, según consta literalmente en el Diario de
Sesiones.
2.- Al Sr. Alcalde :
“Con fecha 13 de enero de 2005 les remitieron desde la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio una denuncia presentada por un vecino de nuestra ciudad, solicitándoles
que tras llevar a cabo una inspección para comprobar los niveles de ruido transmitidos a la vivienda
del denunciante sita en la C/ Dalia.
De esta investigación se desprendía que el nivel de emisión sonora al jardín de la vivienda
del denunciante, supera los valores limite establecidos en el articulo 9 de la Ordenanza Municipal
para la prevención del ruido del Ayuntamiento de Móstoles.
Este Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Móstoles, en base al articulo 119 del
Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de Marzo de 2005 (BOCM
de 29-04-05).
PREGUNTA
• ¿Por qué no ha contestado el Ayuntamiento de Móstoles como así ha sido requerido por
parte de la Consejería de Medio Ambiente para que en plazo de un mes, informen de las
actividades y resoluciones que respecto del informe remitido deben ser realizadas, con el fin
de poder adoptar las medidas adecuadas conforme a la normativa vigente habiendo
transcurrido ya cuatro meses desde que se les requirió?”.
La pregunta será contestada por escrito, según consta literalmente en el Diario de
Sesiones.
3.- Al Concejal Delegado de Hacienda y Recursos Humanos :
“Con fecha 19 de enero de 2006, Vd. ha firmado un Decreto como Concejal de Hacienda,
donde se dispone la apertura de una cuenta de titularidad municipal atendiendo una instrucción de
contabilidad, relativo a Anticipos de Caja Fija, para atender determinados gastos del Centro de
Emergencias de Mujeres Maltratadas, autorizando a la trabajadora C.N.S. en calidad de
Responsable del Centro a disponer bajo control del Sr. Tesorero de la misma.
Teniendo en cuenta que durante el desarrollo del presupuesto del año 2004, ustedes
presentaron informe, por el cual justificaban la retirada del plus puesto de trabajo como
Responsable del Centro a la trabajadora social del Área de Mujer, en base a la no necesidad de
dicho puesto. Afirmando que en el Centro de Emergencias de Mujeres Maltratadas no se precisaba
Responsable.
Asimismo, en el catalogo de puestos de trabajo, no se observa ninguna variación
respecto del perfil necesario para acceder al puesto Responsable del Centro.
Este Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Móstoles, en base al artículo
119 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de Marzo de 2005
(BOCM de 29-04-05) .
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