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22/ 58.- FORMULACIÓN DE PREGUNTAS.-
Por el Grupo Municipal Socialista, se presentaron las siguientes preguntas :
1.- Al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Recursos Humanos:
“Con fecha 25 de noviembre de 2003 la Comisión de Gobierno Municipal adjudicó
concurso público del Contrato de Consultoría y Asistencia para la realización de trabajos para el
Gabinete de Prensa del Ayuntamiento.
El 24 de enero de 2006, la Junta de Gobierno Local acordó la devolución de fianza por
importe de 1.856 € al adjudicatario del concurso público del Contrato de Consultoría y Asistencia
para la realización de trabajos para el Gabinete de Prensa del Ayuntamiento, cantidad que depositó
en su día para responder de la adjudicación. Entendiendo, por tanto, finalizado el contrato que le
unía con el Ayuntamiento de Móstoles.
Este Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Móstoles, en base al artículo 119 del
Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM
de 29-04-05).
PREGUNTA
• ¿Cuál es el motivo por el cual se le siguen abonando a este ex-contratista, facturas
correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2006, y cuyo importe es
coincidente con las que emitía anteriormente?
• ¿Qué relación contractual tiene el adjudicatario con el Ayuntamiento de Móstoles?”.
El Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Recursos Humanos indica que la pregunta
será contestada por escrito, según consta literalmente en el Diario de Sesiones.
2.- Al Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Recursos Humanos:
“Hemos comprobado, cómo ha resuelto mediante Decreto de fecha 27 de febrero, la
contratación de dos personas como funcionarios interinos de este Ayuntamiento, con categoría de
Técnicos Superiores, ocupando las plazas de Veterinario y Farmacéutica.
En dicho Decreto se hace constar, mediante diligencia del administrativo de Relaciones
Laborales, que estas personas son a las que le corresponde dichas plazas por el orden que tienen
en una bolsa de trabajo.
Asimismo nos sorprendemos que unos contratos, mejor dicho unos nombramientos, de
funcionarios interinos, se hagan mediante decreto y no mediante oposición o concurso-oposición
como indica la Ley respecto a la forma de acceso a las Administraciones Públicas, sin tener en
cuenta el precepto fundamental de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Este Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Móstoles, en base al artículo
119 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de Marzo de 2005
(BOCM de 29-04-05).
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