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Aparcamientos Subterráneos”. Con este motivo acude a la reunión el Concejal del Área, Sr. Utrilla ,
al que se vuelve a reiterar la petición de acceso al Convenio suscrito 9 meses antes.
Al no obtener ningún resultado, el 17 de abril de 2006, a las 12,35 horas una
Concejala de este Grupo Socialista se persona en las dependencias de Secretaría General y, ante
el Oficial Mayor, se levanta comparecencia para denunciar la conculcación del derecho a la
información, recogido en el Capítulo III, art. 32 y siguientes del Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Móstoles. Pués bien Sr. Alcalde, lo que no habíamos podido conseguir en 9
meses lo logramos en 2 horas ya que al día siguiente, el 18 de abril, recibimos nota de entrega de
Secretaría General en la que se nos comunica que el Convenio de marras se encuentra a nuestra
disposición en esa dependencia municipal desde el día 17 de abril a las 14:15 horas.
Y después de todo esto, lo que se nos facilita es una copia de un Convenio sin
firmar y dos hojas sin encabezamiento, fecha, ni pie de firma de las que, por tanto no hay autor ni
responsable.
Sr. Alcalde, desde el Grupo Municipal Socialista queremos creer que todos estos
avatares no han sido consecuencia de intereses poco confesables sino que, una vez más, son
muestra de la desidia, opacidad e ineficacia del gobierno que Ud. preside, especialmente de la
Concejalía de Medio Ambiente dirigida por la Sra. Perales y de la Concejalía de Embellecimiento de
la Ciudad, Rehabilitación de Barrios y Aparcamientos, dirigida por el Sr. Utrilla.
Por todo ello. el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Móstoles, con
base en el articulo 117 del Reglamento Orgánico aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo
de 2005 (BOCM de 29-4-05) le
RUEGA
• Que, en ejercicio de las competencias que como Alcalde le asisten de ostentar la
dirección política y administrativa del gobierno municipal, según recoge el art. 49.1
del Reglamento Orgánico, garantice, en lo sucesivo, el libre y pacífico ejercicio del
derecho a la información que asiste a los miembros de esta Corporación, regulado
no solo en el artículo 32 del Reglamento Orgánico, sino también en idéntico sentido
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local y 14 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, y, en consecuencia, adopte las oportunas
medidas para que la grave conculcación de este derecho no vuelva a producirse.
El ruego es contestado por el Sr. Alcalde, según consta en el Diario de Sesiones.
3.- Ruego del Grupo Municipal Socialista al Sr. Alcalde :
“La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de MÓSTOLES firmaron al
inicio del año 2004 un convenio para la creación de las pseudo denominadas Bescam. En el
citado convenio la Comunidad se comprometía según la cláusula sexta a la financiación y
desarrollo de cursos selectivos , asimismo en el anexo I .- Características de la instalación y
dependencias que deben albergar la Bescam-MÓSTOLES, se especificaba las condiciones
del edificio donde se encuentran ubicadas las Bescam, así como, su configuración interior.
A fecha de hoy este Grupo tiene conocimiento del posible traslado de
Policía Local ubicada en este Ayuntamiento al edificio, sito en el Polígono Industrial de los
Rosales: Para ello, suponemos, se eliminaría el gimnasio, la galería de tiro, la biblioteca,
etc., (por lo que el anexo I se obvia) y, permaneciendo en el Ayuntamiento un minúsculo
retén, entendemos que en respuesta al artículo 10 de la Ley de Coordinación donde se
establece la custodia de edificios públicos y protección de autoridades.
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