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ASUNTO ÚNICO (1/10).- CELEBRACIÓN DE SORTEO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN
DE PRESIDENTES Y VOCALES DE LAS MESAS PARA LAS
ELECCIONES GENERALES CONVOCADAS PARA EL PRÓXIMO 9
DE MARZO. –
Por el Sr. Secretario General se dio lectura al sistema y criterios que regirán
en el sorteo, en los siguientes términos :
“Visto el procedimiento anteriormente referenciado y considerando que el artículo 26 de la Ley
Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General atribuye a los Ayuntamientos la
formación de las Mesas Electorales, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. En su
apartado 4º dicho artículo establece que la designación de miembros de las Mesas deberá de
realizarse por sorteo público entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la
convocatoria.
Se propone que el sorteo se realice por medios informáticos, por el mismo sistema de sorteo
aprobado por la Corporación en Pleno de fecha 28 de abril de 2007, mediante el cual, debido a la
nueva aplicación informática de designación de miembros de mesa, se establecieron los criterios que
se enuncian a continuación:
1. División del número de electores incluidos en el correspondiente Distrito y Sección, del cual
se forma dos grupos de posibles vocales y posibles presidentes, atendiendo a los criterios de
designación establecidos en el art. 26 de la LOREG.
2. A continuación se procede al sorteo de 3 números al azar, correspondiendo el primero de
ellos al Presidente de Mesa, el 2º al Primer vocal y el 3º al Segundo vocal, números que se
utilizarán para todas las secciones del Municipio.
3. Posteriormente, una vez realizado el sorteo, se procede a determinar los miembros de las
Mesas resultantes en cada sección, identificados por el número de elector correspondiente, a
partir del primer número extraído con una frecuencia de treinta .
4. En aquellos supuestos en que el elector designado como miembro de Mesa (Titular, Primer
suplente o Segundo suplente) esté dado de baja en el Padrón Municipal por alguno de los
supuestos previstos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial , se procederá
de oficio a designar al siguiente elector del grupo de posibles formalizada inicialmente. (Todo
ello, sin perjuicio, de aquellos nombramientos que delegue la Junta electoral de Zona en este
Ayuntamiento derivados de la aceptación de excusas).
Dándose de esta forma cumplimiento a la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral
General y al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos
electorales”.
Se procede a iniciar el proceso informático mediante el equipo instalado al efecto,
obteniéndose los números de partida siguientes:
- 447 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE)
- 807 (OCHOCIENTOS SIETE)
- 498 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO)