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Segundo.
Ante la importancia de dichas alegaciones, pues podrían ocasionar una posible acción
responsabilidad patrimonial contra este Ayuntamiento por vinculaciones singulares de la
propiedad.
Se formalizó consulta a la Dirección General de Medio Ambiente , ya que precisamente esa
desclasificación se operaba en virtud del Informe Definitivo Ambiental emitido por dicha
Dirección General. Como resultado de dicha consulta se emite una contestación por dicha
Dirección General según la cual no es necesario que se desclasifiquen los suelos que venían
siendo considerados desde un inicio por este Ayuntamiento como Urbanizables No
sectorizados. Por ello y en base al contenido de dicha contestación de la Dirección General de
Medio Ambiente, y en base a los informes realizados por el equipo redactor en contestación
de todas las alegaciones presentadas, se han elaborado en base a todo ello los
correspondientes informes técnicos y jurídicos por los Servicios Municipales de la Concejalía
de Urbanismo.
Tercero:
Se propone la aprobación Provisional del Documento de Revisión del Plan General adaptado
a las Modificaciones exigidas tras la contestación a la consulta realizada por el Ayuntamiento
a la Dirección General de Medio y la estimación de las alegaciones en su caso aceptadas,
proponiéndose asimismo el sometimiento a información pública de las Modificaciones,
descritas pormenorizadamente en el informe técnico que acompaña a la presente propuesta
de resolución, de acuerdo con lo previsto en el Art. 57c de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid, de forma previa a su remisión a la Dirección General de Urbanismo de
la Comunidad de Madrid. , a efectos de la resolución pertinente.
Cuarto:
Procede por los técnicos que suscriben formular la siguiente propuesta de resolución, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 86 y 92 y
demás de aplicación del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de
31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05.)
Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que
le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resolver
lo siguiente:
Aprobar Provisionalmente el Documento de Revisión del Plan General adaptado a las
Modificaciones exigidas tras la contestación a la consulta realizada por el
Ayuntamiento a la Dirección General de Medio y la estimación de las alegaciones en
su caso aceptadas, proponiéndose asimismo el sometimiento a información pública de
las Modificaciones de acuerdo con lo previsto en el Art. 57c de la Ley 9/2001 del Suelo
de la Comunidad de Madrid, de forma previa a su remisión a la Dirección General de
Urbanismo de la Comunidad de Madrid”.
Visto el informe técnico emitido por el Director de Urbanismo, con fecha 9 de
julio de 2008, que consta en el expediente.
Visto el informe jurídico emitido por el Letrado de la Concejalía de Urbanismo
con fecha 09.07.08 que consta en el expediente.
PLENO 17.07-08
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