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Ayuntamiento de Móstoles
A la vista de lo cual, esta Alcaldía, previa declaración de urgencia, presentó en la sesión
ordinaria del Pleno celebrada el pasado 10 de febrero Proyecto de Acuerdo sobre aprobación
de dicho Protocolo. Dicho Proyecto de Acuerdo fue aprobado por unanimidad.
2. Con fecha 14 de febrero la Secretaria de Estado de Planificación e Infraestructuras
comunica que” dentro de la tramitación que esta llevando a cabo el Ministerio de Fomento, la
Abogacía del Estado ha solicitado unas modificaciones para su informe favorable”.
Dichas modificaciones son las siguientes:
-La redacción de la cláusula tercera “ El Ministerio de Fomento contratará, con cargo a sus
Presupuestos, la redacción de un estudio de alternativas de alteración de las líneas férreas
objeto del presente Protocolo” debe sustituirse por esta otra:
“ El Ministerio de Fomento, dentro de su programación , declara su intención de contratar la
redacción de un estudio de alternativas de integración de las líneas férreas objeto del
presente Protocolo”.
-La redacción de la cláusula séptima “En virtud de la naturaleza jurídica del presente
documento (un Protocolo de los contemplados en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992), las
pautas, criterios e intenciones plasmados en este Protocolo carecen de contenido
obligacional. Estas pautas y criterios deberán concretarse en uno o mas convenios de
desarrollo para adquirir la naturaleza de acuerdos vinculantes para las partes, y ello salvo en
lo relativo a la realización del estudio y a la constitución de la Comisión de Seguimiento, que
adquiere plena eficacia con la firma de este Protocolo”, debe sustituirse por esta otra.
“En virtud de la naturaleza jurídica del presente documento (un Protocolo de los contemplados
en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992), las pautas, criterios e intenciones plasmados en este
Protocolo carecen de contenido obligacional. Estas pautas y criterios deberán concretarse en
uno o mas convenios de desarrollo para adquirir la naturaleza de acuerdos vinculantes para
las partes, y ello salvo en lo relativo a la constitución de la Comisión de Seguimiento, que
adquiere plena eficacia con la firma de este Protocolo”.
3. En informe del Secretario General 11.05.01/3/11, de 23 de febrero, se concluye que las
modificaciones indicadas por el Ministerio de Fomento al Proyecto de Protocolo para la
integración ferroviaria para las ciudades del sur de Madrid, sobre el que recayó acuerdo de
aprobación del Pleno de la Corporación, deben de ser igualmente aprobadas por este órgano
municipal.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento
Orgánico Municipal, por el que se regulan los Proyectos de Acuerdo del Alcalde se eleva al
Pleno la siguiente propuesta:
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