Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 528

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
4 con texto de 4
Huella sha256 del fichero
957d050f89825ee80dd4d86fba75bfd00314591101ff2eb5566de0a4dc1610b6

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles A la vista de lo cual, esta Alcaldía, previa declaración de urgencia, presentó en la sesión ordinaria del Pleno celebrada el pasado 10 de febrero Proyecto de Acuerdo sobre aprobación de dicho Protocolo. Dicho Proyecto de Acuerdo fue aprobado por unanimidad. 2. Con fecha 14 de febrero la Secretaria de Estado de Planificación e Infraestructuras comunica que” dentro de la tramitación que esta llevando a cabo el Ministerio de Fomento, la Abogacía del Estado ha solicitado unas modificaciones para su informe favorable”. Dichas modificaciones son las siguientes: -La redacción de la cláusula tercera “ El Ministerio de Fomento contratará, con cargo a sus Presupuestos, la redacción de un estudio de alternativas de alteración de las líneas férreas objeto del presente Protocolo” debe sustituirse por esta otra: “ El Ministerio de Fomento, dentro de su programación , declara su intención de contratar la redacción de un estudio de alternativas de integración de las líneas férreas objeto del presente Protocolo”. -La redacción de la cláusula séptima “En virtud de la naturaleza jurídica del presente documento (un Protocolo de los contemplados en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992), las pautas, criterios e intenciones plasmados en este Protocolo carecen de contenido obligacional. Estas pautas y criterios deberán concretarse en uno o mas convenios de desarrollo para adquirir la naturaleza de acuerdos vinculantes para las partes, y ello salvo en lo relativo a la realización del estudio y a la constitución de la Comisión de Seguimiento, que adquiere plena eficacia con la firma de este Protocolo”, debe sustituirse por esta otra. “En virtud de la naturaleza jurídica del presente documento (un Protocolo de los contemplados en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992), las pautas, criterios e intenciones plasmados en este Protocolo carecen de contenido obligacional. Estas pautas y criterios deberán concretarse en uno o mas convenios de desarrollo para adquirir la naturaleza de acuerdos vinculantes para las partes, y ello salvo en lo relativo a la constitución de la Comisión de Seguimiento, que adquiere plena eficacia con la firma de este Protocolo”. 3. En informe del Secretario General 11.05.01/3/11, de 23 de febrero, se concluye que las modificaciones indicadas por el Ministerio de Fomento al Proyecto de Protocolo para la integración ferroviaria para las ciudades del sur de Madrid, sobre el que recayó acuerdo de aprobación del Pleno de la Corporación, deben de ser igualmente aprobadas por este órgano municipal. En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal, por el que se regulan los Proyectos de Acuerdo del Alcalde se eleva al Pleno la siguiente propuesta: PLENO. – Pág. 3/4

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.