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Expediente nº: OF025/RE/2011/01
Asunto: Designación de miembros de mesa a las elecciones al Congreso de los
Diputados y al Senado de 20 de noviembre de 2011.
Interesado: Junta Electoral de Zona de Navalcarnero.
Procedimiento: Sorteo para designación de miembros de mesa electorales en Elecciones.
Fecha de iniciación:
Examinado el procedimiento referente al asunto indicado se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- Con motivo de las últimas elecciones municipales en la sesión del Pleno de fecha 25
de abril de 2011, se establecieron los criterios de realización del sorteo para la designación de
miembros de mesa, para acomodarlos a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica
2/2011, de 28 de enero (BOE 29.01.11), en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General (LOREG).
Segundo.- Por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, se convocan elecciones al
Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 20 de noviembre de 2011.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- El apartado primero del artículo 26 de la LOREG establece que la formación de las
Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
Segundo.- El apartado segundo del indicado artículo, en la redacción dada por la Ley Orgánica
2 /2011, de 28 de enero (BOE 29.01.11), establece que:
“El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad
de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y
escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años, podrán
manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener título de Bachiller o
el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Grado Escolar o
equivalente.”
Se propone al Pleno de la Corporación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de
la LOREG, RESOLVER LO SIGUIENTE:
Primero: La ratificación de los criterios ya aprobados en la sesión del Pleno de fecha 25 de abril
de 2011 que se enumeran a continuación, para su utilización en el presente proceso electoral:
1. Formación por cada mesa electoral de dos grupos o listas de electores: los que pueden ser
designados presidentes y los que pueden ser designados vocales, conforme a los requisitos
establecidos en el citado art. 26.2 de la LOREG.
2. A continuación se procede al sorteo de tres números al azar, correspondiendo el primero de
ellos al Presidente de Mesa, el segundo al 1 er vocal y el tercero al 2 º vocal, números que se
utilizarán para todas las mesas electorales.
3. Posteriormente, una vez realizado el sorteo, se procede a determinar los miembros de las
Mesas resultantes, identificados por el número de elector correspondiente, a partir del primer
número extraído con frecuencia de treinta.
4. En aquellos supuestos en que el elector designado como miembro de mesa (titular, primer
suplente, segundo suplente) esté dado de baja en el Padrón municipal por alguno de los
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