Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 555

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
4 con texto de 4
Huella sha256 del fichero
01986c1acaa60f2553078b9040017cad05609321fcf64c714766277fb600888f

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Expediente nº: OF025/RE/2011/01 Asunto: Designación de miembros de mesa a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 20 de noviembre de 2011. Interesado: Junta Electoral de Zona de Navalcarnero. Procedimiento: Sorteo para designación de miembros de mesa electorales en Elecciones. Fecha de iniciación: Examinado el procedimiento referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- Con motivo de las últimas elecciones municipales en la sesión del Pleno de fecha 25 de abril de 2011, se establecieron los criterios de realización del sorteo para la designación de miembros de mesa, para acomodarlos a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (BOE 29.01.11), en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Segundo.- Por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado a celebrar el día 20 de noviembre de 2011. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- El apartado primero del artículo 26 de la LOREG establece que la formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Segundo.- El apartado segundo del indicado artículo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2 /2011, de 28 de enero (BOE 29.01.11), establece que: “El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años, podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Grado Escolar o equivalente.” Se propone al Pleno de la Corporación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la LOREG, RESOLVER LO SIGUIENTE: Primero: La ratificación de los criterios ya aprobados en la sesión del Pleno de fecha 25 de abril de 2011 que se enumeran a continuación, para su utilización en el presente proceso electoral: 1. Formación por cada mesa electoral de dos grupos o listas de electores: los que pueden ser designados presidentes y los que pueden ser designados vocales, conforme a los requisitos establecidos en el citado art. 26.2 de la LOREG. 2. A continuación se procede al sorteo de tres números al azar, correspondiendo el primero de ellos al Presidente de Mesa, el segundo al 1 er vocal y el tercero al 2 º vocal, números que se utilizarán para todas las mesas electorales. 3. Posteriormente, una vez realizado el sorteo, se procede a determinar los miembros de las Mesas resultantes, identificados por el número de elector correspondiente, a partir del primer número extraído con frecuencia de treinta. 4. En aquellos supuestos en que el elector designado como miembro de mesa (titular, primer suplente, segundo suplente) esté dado de baja en el Padrón municipal por alguno de los PLENO. – Pág. 3/4

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.