Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 599

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
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4 con texto de 4
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles PERTENECIENTE A LA CANDIDATURA DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES. Visto el escrito de renuncia suscrito por la Concejal Dña. Mª Dolores Ruiz Choclán, con entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 1 del presente mes (nº 51.182). El artículo 189.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone que “en el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación” Por su parte, el artículo 9.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre establece que “el Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas: .... Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación”. En los mismos términos, el artículo 21 d) del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Finalmente, en la Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales dispone lo siguiente: “Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, ... el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante”. Visto el informe de Secretaría General de fecha 5 de octubre de 2012. Tras las intervenciones de los portavoces de los grupos popular y socialista en los términos que constan en el Diario de Sesiones, el Sr. Alcalde-Presidente hizo constar en acta asímismo el agradecimiento a la Sra. Ruiz Choclán por su labor como Concejala de esta Corporación y le deseó buena suerte en el plano personal. El Pleno toma conocimiento de dicha renuncia. Procediendo comunicar a la Junta Electoral Central que conforme a la Resolución de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero de 25 de abril de 2011 (publicada en el B.O.C.M. el 26 del mismo mes) sobre las candidaturas proclamadas para las elecciones locales de 2011, la persona que, a juicio de esta Corporación, corresponde cubrir la vacante es D. Eduardo Gutiérrez Cruz. Pleno 8.10.2012 3/4

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.