- Fuente
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actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 09:51
- Fecha del documento
- 2026-06-09
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón - Cómo se leyó
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La cláusula 14 del referido Pliego señala los siguientes criterios de adjudicación:
“La adjudicación del contrato se efectuará con base en un solo criterio de adjudicación, precio, ya que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145,3, g) las prestaciones se encuentran perfectamente
definidas técnicamente y no hay posible variación de plazos de entrega ni modificaciones, por lo que el
precio se convierte en el único factor determinante de la adjudicación.
La mesa de contratación ordenará las ofertas que no hayan sido considerado anormalmente bajas, en
función del importe del precio ofertado, en orden ascendente, otorgando el primer puesto a la oferta
más económica, el segundo a la segunda oferta más económica, y así sucesivamente.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en relación con las ofertas que se presuman por
el órgano de contratación anormalmente bajas. A efecto de los cálculos requeridos para ellos será de
aplicación el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre”.
Por lo que, a juicio de la Técnico que suscribe, y dado que las empresas interesadas se ajustan a lo
previsto en el PCAP.
SE PROPONE:
La adjudicación del presente contrato tal como se detalla a continuación
Lote 1 - DIVERPISTAS 2019, S.L.
Lote 2 - EVENTUAL SERVICES PRODUCCION Y EVENTOS S.L.”
Visto el meritado informe técnico correspondiente al sobre o archivo electrónico
único (Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmula) del presente
procedimiento, los miembros presentes de la Mesa de Contratación, por unanimidad,
acuerdan, en primer lugar, su toma en consideración, haciéndolo, en consecuencia, suyo,
rectificando el error detectado en la transcripción del importe de la oferta al Lote 1 de la
mercantil Diverpista 2019, S.L. que donde dice: “13.480,00 €” debe decir: “13.489,00 €”; en
segundo lugar, ordenar en sentido decreciente las proposiciones admitidas, procediéndose,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2, de la LCSP a seguir el orden decreciente
de las ofertas, en caso de que la primera no cumplimente el requerimiento previo de la
documentación preceptiva; en último lugar, la adjudicación en favor de las proposiciones
presentadas al Lote 1 y Lote 2, según lo establecido en la Cláusula 13ª del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, conforme a las ofertas presentadas:
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Con qué se relaciona este documento
2 vínculos sin ambigüedad:
B09745449
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2026-81
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2026-81Contrato: Servicio de organización de la fiesta del verano 2026, por lotes
— diverpistas 2019, s.l