- Fuente
-
actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:28
- Fecha del documento
- 2023-11-17
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón - Cómo se leyó
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PUNTO ÚNICO. - LECTURA INFORME DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº
2 (OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULA) CON PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DEL PARQUE
MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES. EXPTE. C/068/CON/2023-083.
- En sesión no pública
El Secretario de la Mesa procede a la lectura del informe del sobre o archivo
electrónico nº 2 (Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmula) de
la única mercantil presentada y admitida en este procedimiento, emitido por el Técnico
Adscrito a la Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la
Ciudad, fechado digitalmente el 14 de noviembre de 2023, y cuyo resumen es el
siguiente:
“Se redacta el presente informe a fin de explicitar la valoración pertinente según lo
establecido en la cláusula 15. “CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO” del
pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP) que rigen la adjudicación mediante
procedimiento abierto para la contratación del seguro de Parque Móvil del Ayuntamiento de
Móstoles
En primer lugar, se hace la comprobación de bajas desproporcionadas o anormalmente bajas
Se admiten a este trámite la única oferta presentada por la siguiente aseguradora:
BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
(A48001648) por un importe de 81.760 €
De conformidad con el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, una oferta puede ser considerada
como desproporcionada o temeraria
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más
de 25 unidades porcentuales.
A CONTINUACIÓN, SE REPRODUCE EL PROCEDIMIENTO PARA COMPROBAR SI UNA
BAJA ES ANORMAL PARA EL CASO DE una única OFERTA RECIBIDA
De conformidad con el art. 85.1 del Real Decreto 1098/2001, si la oferta pudiera ser
considerada como desproporcionada o anormal.
El precio base de licitación es de 88.000,00€
Por tanto, se consideraría una oferta anormalmente baja si su importe fuera un 25% inferior al
Presupuesto base de licitación.
25% s/ 88.000= 22.000
Esto es, se considera oferta desproporcionadamente baja o anormal toda aquella inferior a
88.000-22.000 = 66.000,00 €
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Con qué se relaciona este documento
2 vínculos sin ambigüedad:
A48001648
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2023-83
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2023-83Contrato: Contratación de una Póliza de Seguro del Parque Móvil del Ayuntamiento de Móstoles.
— BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A