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- Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:31
- Fecha del documento
- 2023-07-21
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por
las decisiones objeto del recurso” (Artículo 48 de la LCSP).
Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso.
Tercero.- El recurso se dirige contra la valoración de la oferta presentada por la recurrente en un
contrato de servicios de valor estimado superior a 100.000 euros.
En relación con el objeto del recurso, el artículo 22.1.4º del Real Decreto 814/2015, de 11 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos Especiales de revisión
de decisiones en materia contractual y de organización de Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales establece:
“Sólo procederá la admisión del recurso cuando concurran los siguientes requisitos:
4º Que el recurso se interponga contra alguno de los actos enumerados en el artículo 40.1 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico” (hoy artículo 44 de la LCSP).
Por su parte el artículo 44.2 de la LCSP establece que:
“2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre
que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos.
En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de
la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de
candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean
excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149”.
En este caso, si entendemos que el acto recurrido es la valoración realizada de la oferta,
constituye un acto de trámite, pero no decide directamente sobre la adjudicación ni impide
continuar el procedimiento o produce indefensión puesto que los licitadores admitidos pueden en
todo caso impugnar la adjudicación cuando se produzca, por lo que no constituye uno de los
actos recurrible de acuerdo con el artículo 44.1.a) y .2.b) de la LCSP, debiendo inadmitirse el
recurso.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo
46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la
representación legal de Accicast Advertising, S.L contra el informe técnico de valoración de
ofertas, de fecha 31 de mayo de 2023, referente al contrato de “servicios de publicidad en
medios de comunicación mediante agencia de medios”, promovido por el Ayuntamiento de
Móstoles, número de expediente C050/CON/2023-012.
P á gi n a 10 | 12
Con qué se relaciona este documento
5 vínculos sin ambigüedad:
B25788373
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B80299191
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2023-56
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2023-56
Contrato: Suministro de biomasa combustible en forma de pellet de madera para la generación de energía calorífica a través de calderas de biomasa instaladas en varios edificios municipales del Ayuntamiento de Móstoles.
— D. ENRIQUE EXPÓSITO HUELVES
:2023-65
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2023-65
Contrato: Espectáculo musical relativo a la celebración del Concierto de MAGO DE OZ, con motivo de la programación estival VERANO FLASH 2023, en Móstoles
— NIEVES ALVAREZ GONZALEZ
:2023-98
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2023-98
Contrato: Espectáculo musical celebración concierto "Abraham Mateo" dentro programación fiestas patronales septiembre 2023
— POLAR NIGHTS S.L
Ambiguos — se enseñan marcados, no se esconden
La clave casa con varios contratos y no
hay forma de decidir cuál. Ocultarlos sería mentir por omisión; elegir uno sería
afirmar sin saber.
:2023-12
ambiguo · 2 candidatos
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: casa con 2 contratos, sin forma de desambiguar · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)