Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 04/07/2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:31
Fecha del documento
2023-07-04
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
6 con texto de 6
Huella sha256 del fichero
4f40d8c0c7c09193af6879c2fd6b8f64e5078c4f5d6c78519b61fcd5cde2298a

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Página: 1 2 3 4 5 6

Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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1. EXAMEN Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2023. - En sesión no pública Examinada el acta, de la sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2023, la misma resulta aprobada por unanimidad. 2. LECTURA DEL INFORME DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3 (OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA) EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “CAMPAÑA INFORMATIVA Y DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2023”. EXPTE. C/048/CON/2023-051. - En sesión no pública El Secretario de la Mesa procede a la lectura del informe del sobre o archivo electrónico nº 3 (Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmula) de las dos mercantiles admitidas en este procedimiento, emitido por la Técnica de Juventud de la Concejalía de Juventud y Cooperación, fechado digitalmente el 29 de junio de 2023, y cuyo resumen es el siguiente: “Una vez recibida la documentación por parte del Departamento de contratación, se procede a la lectura del mismo referente al sobre nº 3 de los criterios de adjudicación contenidos en el Pliego de Prescripciones técnicas, que dice literalmente: (…) Las ofertas presentadas son: LICITADOR OFERTA ECONÓMICA JUST GAME. S.L 69.121,00 € IMAGINA BIENESTAR S.L 64.500,00 € En cuanto a la existencia de ofertas anormalmente bajas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en relación a las ofertas que se presuman anormalmente bajas y aplicando los criterios establecidos en el artículo 85 del Real decreto 1098/2001 del 12 de octubre, cabe señalar que la diferencia porcentual entre ambas propuestas es de un 7%. Dicho artículo establece que, cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta, se considerará anormalmente baja. Por lo que, ninguna oferta puede ser calificada como anormalmente baja. Pág in a 3 | 6

Con qué se relaciona este documento

2 vínculos sin ambigüedad:

B88261425 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2023-51 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2023-51
Contrato: Campaña Informativa y de Sensibilización sobre los derechos de la infancia y Adolescencia 2023 — JUST GAME GAMIFICACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, S.L.