Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 02/06/2025 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
actas_mesa
ir al original ↗
Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 14:12
Fecha del documento
2025-06-02
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
7 con texto de 7
Huella sha256 del fichero
46af24b48d76028964d6e53440524f3ae798f09172983fe8bfc08c844159064d

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/1131

Página: 1 2 3 4 5 6 7

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 46af24b48d760289… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Leído por reconocimiento óptico · confianza 0.95. Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.

Ayuntamiento de Móstoles La puntuación total (criterios económicos + criterios evaluables técnicos — cualitativos) obtenida por cada una de las empresas es la siguiente: Empresa licitadora PUNTUACIÓN Espectáculos Marisma S.L. 60,00 Inversiones Chinchón S.L. 85,00 Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número. Comprobado el ROLECE de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria CHINCHON INVERSIONES S.L se comprueba que el objeto social es el siguiente: “1.- Explotación del negocio de Hostelería, bar, restaurante, pubs, discotecas. 2.- La promoción y construcción, pos cuenta propia o de terceros, de edificaciones y obras. 3.- La compraventa de bienes inmuebles y su arrendamiento o explotación en cualquier forma, excepto el arrendamiento financiero o leasing. 4.- La parcelación y urbanización de terrenos y la promoción, desarrollo y ejecución planeamientos urbanísticos”. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se crea en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo | del Título 1! (Registros Oficiales) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y está regulado en la actualidad por los artículos 337 a 345 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el artículo 339 de la Ley, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que indicar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, se indica en el art. 66 de la citada ley que: “1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. En el mismo sentido, el artículo 140.1 a) de ña referida norma indica: “En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación: a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo

Con qué se relaciona este documento

1 vínculo sin ambigüedad:

C048CON:2025-99 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato
En el papel ponía: C/048/CON/2025-099
Contrato: Servicios de organización y ejecución de una corrida de toros, en la plaza de toros de la localidad — ESPECTACULOS MARISMA, S.L.

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct