Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Ayuntamiento de Móstoles
único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente, que deberá estar
firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo
siguiente: 1.2 Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede
presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida
representación para la presentación de la proposición y de aquella”.
Y por último el artículo 39.2 a) de la LCSP impone que “...serán nulos de pleno derecho los
contratos en los que concurra la falta de capacidad de obrar de la empresa” cuestión
estrechamente ligada con el objeto social de la empresa pues como se expondrá a continuación el
objeto social, tratándose de sociedades de capital, es el que determina la capacidad para contratar
con la Administración y demás sujetos del sector público, vinculándose en cada caso con el objeto
del contrato en cuestión.
Por lo que, a juicio de la Técnico que suscribe, y dado que las proposiciones se ajustan a lo previsto
en el PCAP,
SE PROPONE:
1. La exclusión de la mercantil Inversiones Chinchón S.L., por falta de capacidad de obrar, al
no coincidir su objeto social con aquel que constituye el objeto de la licitación.
2. La adjudicación del presente contrato a la empresa Espectáculos Marisma S.L. con CIF
B40236184, por importe de 98.600,21€ (VOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS,
CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO) más 20.706,04€ (VEINTE MIL SETECIENTOS
SEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO) en concepto de IVA, por un importe
total de 119.306,25€, (CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS, CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO), siempre que se mantenga como tal, si así fuera
considerado por el órgano de contratación.”
Visto el meritado informe técnico correspondiente al sobre o archivo electrónico
único (Documentación administrativa, oferta económica y otros criterios evaluables
mediante fórmula) del presente procedimiento, los miembros presentes de la Mesa de
Contratación, por unanimidad, acuerdan, en primer lugar, su toma en consideración,
haciéndolo, en consecuencia, suyo, debiéndose corregir el servicio promotor en su informe
técnico el término “exclusión” por “inadmisión”; en segundo lugar, proponer a la Junta de
Gobierno Local la inadmisión, del presente procedimiento, de la mercantil INVERSIONES
CHINCHÓN, S.L., por incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12.A.6%) del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares; en último lugar, proponer al órgano de contratación
previo requerimiento de la documentación preceptiva, la adjudicación en favor de la
proposición presentada por la mercantil ESPECTÁCULOS MARISMA, S.L., según lo
establecido en la Cláusula 14% del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
conforme a las oferta presentada:
Precio de ejecución del contrato (sin IVA) total ofertado: (en número) 98.600,21 EUROS.
Criterio: “criterio relacionado con la calidad consistente en los 4 toreros que compondrán la
terna de la corrida de toros a celebrar:
Se compromete a ejecutar el contrato de referencia, para la duración del mismo, contando
con los 3 diestros y los 6 toros de la ganadería EL VELLOSINO OFRECIENDO LA
PARTICIPACIÓN EN LA LIDIA DE LOS SIGUIENTES TOREROS: