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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
D. Javier Gómez Gómez, pregunta por la seguridad de la cabalgata ya que las
tres empresas licitantes han obtenido cero puntos en este criterio.
D. José Arrabal Lozano indica que todas las empresas cumplen con todos los
requisitos legales, y con muchos más. Todo esto se exige en el pliego, siendo
cumplido por las 3 licitantes. Los criterios de seguridad valorados en el sobre número
dos son criterios que van más allá de las normas legales. Las normas exigibles
legalmente y otras adicionales que imponemos las cumplen las tres empresas.
D?. Vanesa Martínez Monroy realiza tres preguntas a los técnicos de la mesa:
¿Es posible retirar a una empresa por alarma social?, ¿Cabe en este proceso la
renuncia al contrato y qué consecuencias tendría? y ¿Puede realizarse una exposición
sobre el informe presentado en virtud de las alternativas existentes con este
procedimiento?
D. Miguel Coronado Vidal toma la palabra y explica que cuando la
jurisprudencia habla de alarma social para renunciar a la contratación, éste debe estar
fundamentado en un interés público derivado de la vulneración de los principios de
contratación. Por otro lado la renuncia del procedimiento implicaría la obligación de
indemnizar a los licitadores en los términos previstos en los Pliegos.
D?. Sofía García Secades indica que en el informe suscrito por los vocales
técnicos miembros de la mesa de contratación, lo que se plantea son las posibilidades
de actuación en este momento de la licitación, en la que hemos sabido que la
mercantil WAITER MUSIC, S.L. está relacionada con las diligencias previas n*
85/2014, del Juzgado de Instrucción n*.6, de la Audiencia Nacional.
Las posibilidades contempladas en la legislación contractual vigente para
terminar un proceso de contratación son:
1. Desistimiento del procedimiento, que no cabe porque debe
fundamentarse en una infracción de las normas de preparación del
contrato, o del procedimiento, que en este caso no ha existido.
2. Renuncia por razones de interés público, que no cabe en este momento
procedimental, ya que existe la intención de celebrar y contratar la
cabalgata de Reyes, no habiendo constancia de razón de interés
público. La renuncia impediría realizar otra licitación.
3. El desistimiento sólo cabe si queda desierta la licitación y, en este
momento, tenemos tres licitadores con derecho a participar en el
procedimiento.
Por lo tanto, llegados a este punto, procede continuar la licitación.
D. Eduardo Gutiérrez Cruz indica que aprecia circunstancias de interés público
para renunciar a la licitación ya que Waiter Music, s.l., aunque jurídicamente pueda
licitar, se encuentra en una situación complicada que puede afectar a su
funcionamiento y, consecuentemente, derivar en la no celebración de la cabalgata.
D?. Sofía García Secades indica que si Waiter Music, S.L. hubiese resultado
adjudicataria tendría que haber presentado la garantía para, de este modo, asegurar la