Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 22/02/2017 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
actas_mesa
ir al original ↗
Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:09
Fecha del documento
2017-02-22
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
171c416b3b281337c7b0a9d14ccfd3222dbc9600d7074a6a4202403aeeaa05bf

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/1361

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 171c416b3b281337… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Leído por reconocimiento óptico · confianza 0.95. Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.

SEGUNDO: Dicho lo anterior, procede examinar la proposición presentada por la UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. - TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., pudiéndose apreciar que en su Oferta económica, siguiendo el modelo contenido en el Anexo | del PCAP, se refleja en el cuadro correspondiente al apartado 1. “TARIFICACIÓN PRINCIPAL: CUOTAS, ADSLs, TRÁFICO DE VOZ MÓVIL Y FIJO, SMSs, ETC”, concretamente en la celda que atañe a la “Ponderación precio ofertado a volumetría: Tráf. Móvil”, un valor, I.V.A. excluido, de 0,034117 €. Dicho valor, de acuerdo con lo establecido en los pliegos, habría de haberse obtenido, como el resto de valores consignados en el cuadro de la oferta económica mencionado, tras la debida cumplimentación de tablas en formato Excel, debidamente protegidas ante cualquier eventual modificación, proporcionadas por la Corporación a los interesados (“tablas de valoración xIsx”), para lo cual habían de incorporarse, a su vez, por el licitador, a dichas tablas, los datos correspondientes, obrantes en el Libro de Tarifas, cuya presentación como documentación a incluir en la proposición, al igual que las propias tablas de valoración xlsx, tenía carácter preceptivo. Sin embargo, tal y como se recoge en el ordinal fáctico SEXTO, el valor que aparece en el apartado en cuestión, en las tablas de valoración xlsx, aportadas por el licitador, es de 0.033069 €, valor totalmente distinto al reseñado en el modelo de oferta económica (0,034117 €), haciéndose preciso determinar la calificación jurídica que tal circunstancia pudiera merecer, así como las consecuencias que pudieran anudarse a la misma. A este respecto hay que señalar que la discrepancia mencionada o en otras palabras, la inconsistencia en la proposición económica en cuestión, ha de identificarse, de forma incuestionable, con el padecimiento por el licitador de un error. TERCERO: Dicho lo anterior y ante el error evidenciado, ha de procederse, acto seguido, a identificar el tipo de error en el que cabría subsumirlo, para continuar, como ya se dijo, con el análisis de las posibles consecuencias derivadas del mismo, que en todo caso pasarían, previamente, por la posibilidad o no de su subsanación, lo cual, en última instancia, dependería de que la Mesa de Contratación, pudiera o no, determinar, de manera simple e inequívoca, a la vista de la documentación contenida en la proposición y/o de las aclaraciones que, en su caso, pudieran realizar los licitadores, cual habría de considerarse como verdadero contenido de la oferta o en otras palabras, la verdadera intención del interesado, a la que se refieren los artículos 1.281 y 1.282 del Código Civil, de aplicación en la contratación pública, tal y como previene el artículo 19.2 del TRLCSP. En relación con lo anterior y para la calificación del error y las consecuencias del mismo, han de ponerse de manifiesto, distintas cuestiones concurrentes en este caso, determinantes para todo ello, a saber: - PRIMERA: En cuanto a que condiciones del contrato pudieran verse afectadas por el error, hay que señalar que éste recae sobre una de las condiciones esenciales del contrato, aun de forma indirecta, ya que si bien es cierto que el valor en cuestión, no ha de identificarse con ningún precio cierto, a satisfacer por el Ayuntamiento en pago de la realización de alguna de las prestaciones objeto del contrato, sino como un valor a tener en cuenta, solamente a la hora de evaluar la oferta presentada, no lo es menos, que dicho valor, tal y como anteriormente se precisaba, debió ser obtenido mediante consignación en la tabla correspondiente, de unas tarifas determinadas, aportadas por el licitador. - SEGUNDA: Una vez detectado el error, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, tal y cormo se expresaba en el ordinal fáctico SÉPTIMO, se solicitó al licitador aclaración, recibiéndose por parte de éste, los correos electrónicos, transcritos en el mismo ordinal, de cuya lectura se desprende que:

Con qué se relaciona este documento

4 vínculos sin ambigüedad:

C048CON:2016-75 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/048/C0N/2016-075
C050CON:2016-30 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/050/C0N/2016-030-SARA
C050CON:2016-63 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-0063 (SARA)
C050CON:2016-64 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-064 SARA

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct