Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 22/02/2017 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:09
Fecha del documento
2017-02-22
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
171c416b3b281337c7b0a9d14ccfd3222dbc9600d7074a6a4202403aeeaa05bf

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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o 1EBI Ayuntamiento de Móstoles 1. Constituyen sendas expresiones contradictorias de la voluntad del licitador, en tanto en cuanto dan por correctos dos valores totalmente diferentes. 2. En ningún caso se puede hablar de aclaración suficiente, sino más bien al contrario, de ausencia de aclaración sobre la concurrencia del error que nos ocupa, limitándose, como decíamos, a indicar el valor “correcto” en cada uno de los correos, lo cual podría considerarse incluso, como una modificación, sin más, de la proposición presentada, en cualquier caso inadmisible. - TERCERA: Aun cuando todo lo anterior podría considerarse suficiente, de cara a determinar la naturaleza jurídica del error, no está de más, traer a colación lo expuesto en el comentario incluido en el informe de los Servicios Técnicos Municipales, de 24 de enero de 2017, transcrito en el ordinal fáctico OCTAVO, en el que se ponía de manifiesto, la existencia de casos en los que “el precio en libro de tarifas es superior al precio indicado en las hojas Excel de valoración”, lo cual vendría a descartar tanto la posibilidad, de estimarse procedente, de tener por cierto, el valor contenida en las reiteradas tablas Excell, como de considerar el error como subsanable. CUARTO: Con todo, estaríamos ante una clara imposibilidad de determinar, de manera eficaz e indubitada, por la Administración contratante, la verdadera voluntad del licitador, es decir, cual habría de ser el valor a tener en cuenta, para la posterior evaluación de la proposición presentada, máxime si tenemos en cuenta la inadmisibilidad de la aceptación de la precaria “aclaración” y consiguiente corrección, pretendidas por la interesada, en sus correos electrónicos de 29 y 30 de noviembre de 2016. QUINTO: Así las cosas, bien podría calificarse el error como obstativo y en cualquier caso, como invalidante y no subsanable, pudiéndose afirmar, que estaríamos ante lo que el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en su artículo 84, enuncia como falta de concordancia de la proposición con la documentación examinada y admitida e incluso, aun indirectamente, tal y como se anunciaba en la cuestión PRIMERA de las expuestas en el fundamento jurídico TERCERO, de error manifiesto en el importe de la proposición, cuya consecuencia ha de ser, según el mismo precepto, el rechazo o exclusión de la licitación, de la oferta presentada, a acordar por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. De acuerdo con todo lo expuesto se estima procedente, salvo mejor criterio fundado en Derecho, someter a la consideración de la Mesa de Contratación, en atención a las atribuciones otorgadas a este Órgano por el TRLCSP, el RGLCAP y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adopción del siguiente Acuerdo: “PRIMERO: Excluir a la UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. - TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., de la licitación para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES (C/050/C0N/2016-030 S.A.R.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 145.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al haberse detectado error manifiesto en la oferta presentada, según aparece constatado en el expediente. SEGUNDO: Dar debido traslado del presente Acuerdo al licitador excluido, con indicación de los recursos que en Derecho procedan contra el mismo.”

Con qué se relaciona este documento

4 vínculos sin ambigüedad:

C048CON:2016-75 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/048/C0N/2016-075
C050CON:2016-30 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/050/C0N/2016-030-SARA
C050CON:2016-63 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-0063 (SARA)
C050CON:2016-64 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-064 SARA

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct