Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
a)
TENES
Ayuntamiento de Móstoles
L. APERTURA SOBRE N” 2 (CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDA DE JUCIO
DE VALOR) DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA
DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, PARA EL AYUNTAMIENTO
DE MÓSTOLES. EXPTE C/068/C0N/2017-091.
Se informa, por el Secretario de la Mesa, que han sido admitidas dos ofertas a la
licitación. Así mismo, el Secretario de la Mesa, procede a la lectura del informe-propuesta de
exclusión de licitador en el procedimiento de contratación de una Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil Patrimonial, para el Ayuntamiento de Móstoles. Expte. C/068/CON/2017-
091, suscrito por los titulares vocales de la Mesa de Contratación de Asesoría Jurídica,
Intervención, Técnicos y Secretario, emitido con fecha 19 de diciembre de 2017, cuyo literal es
el siguiente:
“De conformidad con el acuerdo de la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 15 de
diciembre de 2017, se solicitó al Arquitecto del Departamento de Patrimonio, informe de valoración sobre
los hechos expuestos en el informe para la calificación de documentación administrativa, respecto de la
mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que ha presentado
oferta a la licitación de referencia.
Con fecha 15 de diciembre de 2017 se ha emitido informe suscrito por el Arquitecto del Departamento de
Patrimonio relativo a la inclusión en el Sobre n* 1 de documentación con el título de “Seguro de
Responsabilidad Civil. Oferta de valor siniestros. Administración Pública”, junto con la documentación
administrativa, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
“
Dicho documento contiene en el interior y con el Título “Plan de actuación en Caso de Siniestro y
Procedimiento de Tramitación (RC daños materiales y lesiones)”. Documento que se desarrolla en los
siguientes epígrafes:
- Tramitación de un siniestro.
- Seguimiento.
- Compromisos Diferenciadores.
Este documento atiende a lo referenciado en el punto 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que rigen el procedimiento. Por tanto dicho documento es valorable y debería ir en el interior
del sobre n? 2.
La irregularidad cometida no influye en este momento del procedimiento en la separación que se debe
dar entre la información sujeta a juicio de valor y la valorable de forma automática, que son realimente
las informaciones que debe dirimir la adjudicación.
Se entiende, por tanto, que esta irregularidad no debería tener el efecto invalidante del licitante,
proponiendo la continuidad del proceso.”
A la vista del contenido del informe emitido por el Departamento de Patrimonio, por parte de los Vocales
Técnicos de la Mesa de Contratación se informa lo siguiente:
El cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 145.2, 150.2 y 160.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en
adelante, TRLCSP), ha dado lugar a numerosas incidencias, que han sido objeto de pronunciamientos
de los órganos competentes para conocer de los recursos especiales en materia de contratos públicos,
los cuales mantienen prácticamente una doctrina unánime sobre las consecuencias que tiene el
incumplimiento de las exigencias relativas a la necesidad de presentar la documentación de los
licitadores en sobres separados y mantener el secreto de las proposiciones hasta el momento que marca
la ley. Por todas, la Resolución 22/2013, de 17 de enero (Recurso 328/2012), del Tribunal
3