Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 07/11/2017 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:16
Fecha del documento
2017-11-07
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
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Páginas
10 con texto de 10
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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ESE a Í + Ayuntamiento de Móstoles CUARTO.- Con fecha 26 de septiembre de 2017 y n* 51902 de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles, por D. David Díaz Mora, con NIF n* 49.015.941-C, en representación de la mercantil “Sehoscol Díaz, SLU”, con CIF N* B87781233, en su calidad de Administrador Único, se ha interpuesto recurso de reposición, contra el Acuerdo citado, basado en los argumentos que expone en su escrito de recurso, solicitando que se anule la exclusión o acuerdo de rechazo contra la oferta presentada por la licitante y se otorgue plazo de subsanación del error cometido. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Antes de realizar cualquier análisis o consideración sobre el asunto que nos ocupa, ha de constatarse la disconformidad a Derecho, de la calificación jurídica del escrito del recurrente, como Recurso de Reposición, “conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015”, ya que este recurso está reservado a los actos que ponen fin a la vía administrativa; circunstancia que no se da en el presente procedimiento; debiendo ser calificado el mismo de Recurso de Alzada, según lo previsto en los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el informe 48/08, de 29 de enero de 2009 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, por cuanto que como establece el art.115.2 del mismo texto legal, el error o la ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Concretamente, de acuerdo con lo anterior y a la vista de los pronunciamientos en los que la interesada, fundamenta su pretensión, cuestionando la licitud de la exclusión del procedimiento de licitación de referencia, habría de calificarse, como Recurso de alzada contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación, adoptado en sesión celebrada con fecha 11 de agosto de 2017. El plazo para la interposición de dicho recurso es de un mes (artículo 122.1 de la Ley 39/2015), por lo que en este caso el recurso se habría presentado en plazo. Segundo.- Antes de entrar a valorar el fondo del recurso de alzada hay que analizar una cuestión previa y fundamental, la legitimación, para interponer el citado recurso, ya que el mismo tiene naturaleza administrativa y por tanto sólo podrán interponerlo aquellos que tengan la condición de interesados conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEHOSCOL DÍAZ, S.L.U. es la mercantil titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, pudiendo ser un perjudicado directo del acuerdo adoptado, resultando que D. David Díaz Mora, con NIF n* 49.015.941-C, actúa como administrador único de la citada mercantil, según consta en la escritura de constitución de la sociedad y que se halla incorporada al expediente, tal y como previene el artículo 5 de la meritada Ley 39/2015. Por tanto, tiene legitimación para interponer el citado recurso, procediéndose al análisis del fondo del recurso presentado. Tercero.- Entrando en lo que constituye el fondo del asunto, argumenta el recurrente, en síntesis, que la inclusión de “La Carta de compromiso a realizar las obras contenidas en la cláusula 3.2.A” del citado Pliego Técnico en el sobre n* 1 de documentación administrativa, en lugar de en el sobre n*? 2, no compromete, ni aventaja de ninguna forma a la mercantil que representa porque se trata de un compromiso a realizar las obras que no tiene contenido económico alguno puesto que tal y como se indica en la cláusula 16.10.B.2: *...Las obras no se valoran al ser de obligatoria ejecución para los adjudicatarios.”, por lo tanto, entiende que dicho error cometido, no debe tener como consecuencia la expulsión de la licitación. Cuarto.- En cuanto a las alegaciones manifestadas en el párrafo anterior, éstas deben prosperar, en base al argumento de que la inclusión de la carta de compromiso a realizar las obras contenidas en la cláusula 3.2.A. del Pliego de Prescripciones Técnicas en un sobre distinto, no supone para el recurrente ventaja alguna y tampoco ocasiona perjuicio alguno al resto de licitadores, ya que es un documento de presentación obligatoria que no tiene contenido económico, como bien indica el

Con qué se relaciona este documento

3 vínculos sin ambigüedad:

B025PAT:2017-2 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (etiqueta:EXPTE quitada del prefijo, O/0:letra-O-entre-dígitos→0)
En el papel ponía: EXPTE. BO25/PAT/2017-002 (17/0045)
C048CON:2016-73 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (etiqueta:EXPTE quitada del prefijo, O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: EXPTE. C/048/C0N/2016-073
C068CON:2017-42 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/068/C0N/2017-042

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calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct