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Ayuntamiento de Móstoles
El SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO N' 2, Contendrá la oferta económica, en la que se expresará el
precio total de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se
incorpora como Anexo ll.
En este mismo Sobre o Archivo electrónico, se incluirán los documentos relativos a los criterios de
valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular
deberán incluirse los siguientes:
- Reducción del tiempo de vallado a desmontar tras el encierro diario, debiéndose distinguir, a su vez, en
este apartado, los siguientes subcriterios:
porosa
- Reducción del tiempo de apertura de la calle Tulipán (Móstoles).
- Instalación de puertas en los pasos de peatones.
- Instalación de puertas en los pasos de carruajes
- Reducción del tiempo de instalación y desmontaje.
B.2. PROPOSICIÓN PARA EL LOTE 2.
El SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO N' 2, Contendrá la oferta económica, en la que se expresará el
precio” total de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente, el importe del
Impúesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se
intorpora como Anexo ll.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del
recio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los
siguientes:
- Ampliación de medios humanos para la ejecución del contrato.”
Por tanto, resulta evidente la inclusión indebida en el Sobre o Archivo electrónico número 1
(Documentación administrativa), de la documentación que hubo de incluirse en el Sobre o Archivo
electrónico número 2 (Oferta económica y documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del
precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula), lo cual, sin duda constituye una
irregularidad formal en el procedimiento y en su caso, una eventual vulneración del principio general del
secreto de las proposiciones, procediendo analizar, a continuación, las consecuencias que para el
licitador pudiera tener dicha irregularidad, sobre todo en cuanto a la posibilidad o no, de rechazo o
exclusión de la proposición presentada.
A este respecto hay que decir que aun cuando, con carácter general, se ha venido sentando el
criterio de acordar la exclusión de aquellas proposiciones que incluyesen información, ya fuese sobre los
criterios sujetos a juicio de valor o sobre los evaluables mediante aplicación de una fórmula, en el sobre
correspondiente a la documentación administrativa, tanto la doctrina como la jurisprudencia, de forma
prácticamente unánime, han venido a modular dicho criterio, en el sentido de no considerarlo como un
criterio absoluto, que por consiguiente, no opera de forma automática, sino sólo en aquellos casos en los
que no queden garantizados los principios de imparcialidad, objetividad e igualdad de trato.
En relación con lo anterior, en la Resolución n* 729/2016, de 23 de septiembre, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, se expresaba lo siguiente:
“La exclusión de un licitador por la inclusión indebida de documentación en sobre distinto del
adecuado no es un criterio absoluto ni debe operar de forma automática, toda vez que no cualquier vicio
procedimental genera la nulidad del acto de adjudicación (Resoluciones 89/2015 y 1082/2015, entre
otras). Antes bien, antes de expulsar a un candidato del procedimiento, debe analizarse si se ha podido
quebrar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación (Resolución 261/2016).