Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 21/08/2019 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:31
Fecha del documento
2019-08-21
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
7 con texto de 7
Huella sha256 del fichero
03ac1dba6f09b722950f5f2cdd5ad00a72859e042899bdeb7f64d427e2fe8360

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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En definitiva, de conformidad con la doctrina de este Tribunal, lo verdaderamente relevante no es la forma en que se presentan las ofertas, sino que se garanticen los principios de invariabilidad de la oferta y de igualdad de trato, lo que exige a su vez que se cumplan dos requisitos: a) que el error cometido no permita albergar duda alguna sobre la verdadera voluntad de la licitadora, y b) que ese error no impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva.” En términos análogos venía a pronunciarse el mismo Tribunal, cuando en su Resolución n* 916/2016, de 11 de noviembre, se afirmaba que “la conclusión definitiva es que aun considerando la existencia de una irregularidad en el procedimiento, ésta no puede considerarse invalidante O determinante de anulación del mismo, en tanto que no puede entenderse menoscabada la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores”. Así las cosas y dando por sentado que la exclusión de la proposición no opera de manera automática, procede examinar, en el procedimiento que nos ocupa, en qué medida han podido verse vulnerados los principios de objetividad e igualdad de trato, como consecuencia de la irregularidad detectada. Para ello, han de ponerse de manifiesto dos cuestiones fundamentales: La primera de ellas, se refiere al hecho de que no se han establecido criterios de adjudicación valuables mediante juicio de valor, lo que implica que los principios aludidos de objetividad e igualdad de trato, en ningún caso pueden considerarse afectados. Tal y como venía a pronunciarse el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución n* 105/2019, de 20 de marzo, “no se incluyen criterios sometidos a juicio de valor, por lo que la vulneración del secreto de las ofertas en el presente caso no afecta al principio de transparencia y objetividad, ya que el conocimiento por el órgano de contratación de algunos de los criterios sometidos a fórmulas matemáticas que debería estar incluidos en el sobre n* 2, con carácter previo a su apertura, no otorga la más mínima discrecionalidad o posibilidad de manipulación en la valoración de la documentación incluida n el sobre n? 2, al tratarse de criterios objetivos que resultan de una simple operación matemática”. | La segunda de las cuestiones, coincide con la circunstancia de que se hubiese presentado una única oferta, para la licitación del Lote en cuestión, con lo que la posibilidad de vulneración del principio de igualdad de trato, resulta inexistente. Por todo ello se propone a la Mesa de Contratación, de una parte la no exclusión de la proposición de NEW SAMPER, S.L. y de otra, requerir la subsanación de la documentación administrativa no presentada, debiendo aportar: - DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al ANEXO | del PCAP. - DECLARACIÓN sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, redactada conforme al ANEXO ll! de este pliego. - Compromiso expreso de suscribir, caso de resultar adjudicatario, seguro de responsabilidad civil y de accidentes, para la cobertura de la responsabilidad que se derive o pudiera derivarse de la ejecución de las actividades objeto del contrato (debiendo constar dicha circunstancia expresamente contemplada, como riesgo cubierto, puesto en relación con la presente contratación, concretándose el lote o lotes, en la póliza correspondiente), con la cobertura mínima de 600.000 €. LOTE 2: Dirección y organización de la manga de encierros. Proposiciones presentadas: 1 SERVICIOS TAURINOS EMILIO ESTEBAN, S.L.: Documentación COMPLETA.” Visto el meritado informe de calificación de la documentación administrativa presentada por las mercantiles, por unanimidad de los miembros presentes de la Mesa de Contratación, se acuerda, en primer lugar, la no exclusión de la proposición presentada por la mercantil NEW SAMPER, S.L., al Lote 1 del procedimiento de referencia, en segundo lugar, se acuerda requerir a la licitante NEW SAMPER, S.L., la documentación descrita anteriormente.

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.

Extracciones automáticas

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calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct