Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
En definitiva, de conformidad con la doctrina de este Tribunal, lo verdaderamente relevante no es
la forma en que se presentan las ofertas, sino que se garanticen los principios de invariabilidad de la
oferta y de igualdad de trato, lo que exige a su vez que se cumplan dos requisitos: a) que el error
cometido no permita albergar duda alguna sobre la verdadera voluntad de la licitadora, y b) que ese error
no impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva.”
En términos análogos venía a pronunciarse el mismo Tribunal, cuando en su Resolución n*
916/2016, de 11 de noviembre, se afirmaba que “la conclusión definitiva es que aun considerando la
existencia de una irregularidad en el procedimiento, ésta no puede considerarse invalidante O
determinante de anulación del mismo, en tanto que no puede entenderse menoscabada la objetividad de
la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores”.
Así las cosas y dando por sentado que la exclusión de la proposición no opera de manera
automática, procede examinar, en el procedimiento que nos ocupa, en qué medida han podido verse
vulnerados los principios de objetividad e igualdad de trato, como consecuencia de la irregularidad
detectada. Para ello, han de ponerse de manifiesto dos cuestiones fundamentales:
La primera de ellas, se refiere al hecho de que no se han establecido criterios de adjudicación
valuables mediante juicio de valor, lo que implica que los principios aludidos de objetividad e igualdad
de trato, en ningún caso pueden considerarse afectados. Tal y como venía a pronunciarse el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución n* 105/2019, de 20
de marzo, “no se incluyen criterios sometidos a juicio de valor, por lo que la vulneración del secreto de
las ofertas en el presente caso no afecta al principio de transparencia y objetividad, ya que el
conocimiento por el órgano de contratación de algunos de los criterios sometidos a fórmulas
matemáticas que debería estar incluidos en el sobre n* 2, con carácter previo a su apertura, no otorga la
más mínima discrecionalidad o posibilidad de manipulación en la valoración de la documentación incluida
n el sobre n? 2, al tratarse de criterios objetivos que resultan de una simple operación matemática”.
| La segunda de las cuestiones, coincide con la circunstancia de que se hubiese presentado una
única oferta, para la licitación del Lote en cuestión, con lo que la posibilidad de vulneración del principio
de igualdad de trato, resulta inexistente.
Por todo ello se propone a la Mesa de Contratación, de una parte la no exclusión de la proposición
de NEW SAMPER, S.L. y de otra, requerir la subsanación de la documentación administrativa no
presentada, debiendo aportar:
- DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al ANEXO | del PCAP.
- DECLARACIÓN sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, redactada
conforme al ANEXO ll! de este pliego.
- Compromiso expreso de suscribir, caso de resultar adjudicatario, seguro de responsabilidad civil
y de accidentes, para la cobertura de la responsabilidad que se derive o pudiera derivarse de la
ejecución de las actividades objeto del contrato (debiendo constar dicha circunstancia
expresamente contemplada, como riesgo cubierto, puesto en relación con la presente
contratación, concretándose el lote o lotes, en la póliza correspondiente), con la cobertura
mínima de 600.000 €.
LOTE 2: Dirección y organización de la manga de encierros.
Proposiciones presentadas: 1
SERVICIOS TAURINOS EMILIO ESTEBAN, S.L.: Documentación COMPLETA.”
Visto el meritado informe de calificación de la documentación administrativa presentada
por las mercantiles, por unanimidad de los miembros presentes de la Mesa de Contratación, se
acuerda, en primer lugar, la no exclusión de la proposición presentada por la mercantil
NEW SAMPER, S.L., al Lote 1 del procedimiento de referencia, en segundo lugar, se acuerda
requerir a la licitante NEW SAMPER, S.L., la documentación descrita anteriormente.