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4.- La Intervención General del Ayuntamiento de Móstoles, en su
informe del Expediente del Proyecto de modificación de las
Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos para el ejercicio
2024, de fecha 21 de septiembre de 2023, considera que el Pleno de
la Corporación debe adquirir un compromiso firme de modificación del
plan de ajuste para el periodo 2012-2027, con el trámite y requisitos
que marca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para que la
reducción de la medida de ingresos relacionada con el IBI sea
sustituida por otras que habrán de tener los mismos efectos
temporales que la primera. Se recomienda que este compromiso se
acuerde por el Pleno con carácter previo o simultaneo a la aprobación
provisional del proyecto de modificación de las Ordenanzas Fiscales,
si bien quedaría condicionado ese compromiso a la efectiva entrada
en vigor de los nuevos textos de Ordenanzas, el 1 de enero de 2024.
5.- Asimismo, la Intervención General informa que debe tenerse en
cuenta que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 14 de
octubre de 2022, acordó en el expediente de Ordenanzas fiscales
para 2023, la reducción del tipo de gravamen de los Bienes Inmuebles
de Naturaleza Urbana al 0,56%, habiendo entrado en vigor el 1 de
enero de 2023, Sí bien consta en el expediente un compromiso del
que era Concejal delegado de Hacienda, de fecha 15 de septiembre
de 2022, para impulsar el proceso de actualización del Plan de Ajuste
para el periodo 2012-2027, dicha actualización no se ha realizado. Es
por ello que junto con la actualización que se efectúe como
consecuencia del presente expediente de Ordenanzas, este equipo de
gobierno habrá de impulsar la anterior, con el trámite y requisitos que
marca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6.- Debe subrayarse que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
califica en su artículo 28 m) como infracción muy grave la no adopción
de las" medidas previstas en los planes económico-financieros y de
reequilibrio, según corresponda, previstas en los artículos 21 y 22 de
a Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
7.- Con fecha de abril de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública permitió por primera vez, en relación con el primer trimestre
del ejercicio 2018, como novedad, la posibilidad de que las entidades
locales pudieran proceder a la actualización y/o modificación de los
planes de ajuste, en los casos en los que proceda. A tal efecto, en esa
misma fecha publica una Guía práctica para exponer el
funcionamiento del sistema de información que permita a las
entidades locales la actualización y/o modificación de los planes de
ajuste en vigor y la correcta remisión de dicha información.
Uno de los requisitos para que las entidades locales puedan proceder
a la citada actualización y/o modificación es encontrarse dentro de los
supuestos que pueden dar lugar a la misma, siendo uno de ellos que
el Pleno de la Corporación local acuerde, o bien ya lo hubiera
acordado en ejercicios anteriores, reducir o suprimir una medida para '
Pleno - 17/10/23
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