Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Extraordinario el 17 de octubre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-10-17
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
13 con texto de 14
Huella sha256 del fichero
39f5859cd89affdf89d077d02d844b002ad939255a03d02d0e8809608d9b4b8e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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4.- La Intervención General del Ayuntamiento de Móstoles, en su informe del Expediente del Proyecto de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos para el ejercicio 2024, de fecha 21 de septiembre de 2023, considera que el Pleno de la Corporación debe adquirir un compromiso firme de modificación del plan de ajuste para el periodo 2012-2027, con el trámite y requisitos que marca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para que la reducción de la medida de ingresos relacionada con el IBI sea sustituida por otras que habrán de tener los mismos efectos temporales que la primera. Se recomienda que este compromiso se acuerde por el Pleno con carácter previo o simultaneo a la aprobación provisional del proyecto de modificación de las Ordenanzas Fiscales, si bien quedaría condicionado ese compromiso a la efectiva entrada en vigor de los nuevos textos de Ordenanzas, el 1 de enero de 2024. 5.- Asimismo, la Intervención General informa que debe tenerse en cuenta que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 14 de octubre de 2022, acordó en el expediente de Ordenanzas fiscales para 2023, la reducción del tipo de gravamen de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana al 0,56%, habiendo entrado en vigor el 1 de enero de 2023, Sí bien consta en el expediente un compromiso del que era Concejal delegado de Hacienda, de fecha 15 de septiembre de 2022, para impulsar el proceso de actualización del Plan de Ajuste para el periodo 2012-2027, dicha actualización no se ha realizado. Es por ello que junto con la actualización que se efectúe como consecuencia del presente expediente de Ordenanzas, este equipo de gobierno habrá de impulsar la anterior, con el trámite y requisitos que marca el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 6.- Debe subrayarse que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, califica en su artículo 28 m) como infracción muy grave la no adopción de las" medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstas en los artículos 21 y 22 de a Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 7.- Con fecha de abril de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública permitió por primera vez, en relación con el primer trimestre del ejercicio 2018, como novedad, la posibilidad de que las entidades locales pudieran proceder a la actualización y/o modificación de los planes de ajuste, en los casos en los que proceda. A tal efecto, en esa misma fecha publica una Guía práctica para exponer el funcionamiento del sistema de información que permita a las entidades locales la actualización y/o modificación de los planes de ajuste en vigor y la correcta remisión de dicha información. Uno de los requisitos para que las entidades locales puedan proceder a la citada actualización y/o modificación es encontrarse dentro de los supuestos que pueden dar lugar a la misma, siendo uno de ellos que el Pleno de la Corporación local acuerde, o bien ya lo hubiera acordado en ejercicios anteriores, reducir o suprimir una medida para ' Pleno - 17/10/23 Pág. 4/13

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.