Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Extraordinario el 17 de octubre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-10-17
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
13 con texto de 14
Huella sha256 del fichero
39f5859cd89affdf89d077d02d844b002ad939255a03d02d0e8809608d9b4b8e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: El expediente en tramitación se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El contenido material de las propuestas se formula al amparo de los artículos 20 y siguientes del Real Decreto- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de su normativa de desarrollo. La competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación del proyecto viene atribuida por el artículo 127.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Se PROPONE al Concejal de Hacienda y Presidencia, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar al Pleno de la Corporación la siguiente: Propuesta de Resolución Primero: Aprobar Inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: e Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. e Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. e Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. e Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Documentos que expida o entienda la Administración o las Autoridades Municipales. e Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Segundo: Someter los anteriores acuerdos a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Pleno - 17/10/23 Pág. 7113

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.