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¿ Cuándo piensan Vds. retirar las barreras existentes en la acera de
acceso a la Plaza Nicaragua sito en la confluencia de la C/Nicaragua
esquina con la C/Carlos V?.
Se producen las intervenciones que constan literalmente en el
Diario de Sesiones, por parte de la Sra. Pizarro, del Grupo Municipal de
Izquierda Unida y del Sr. Alcalde, en contestación, este último, a las
cuestiones planteadas.
COMPARECENCIAS E INTERPELACIONES
5/5 .- ADOPCIÓN DE ACUERDO SOBRE LA PETICIÓN DEL GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA DE COMPARECENCIA DEL SR. ALCALDE PARA
QUE INFORME SOBRE EL CONVENIO FIRMADO ENTRE MÓSTOLES,
MORALEJA DE EN MEDIO Y ARROYOMOLINOS, PARA EL DESVÍO DE LA
LÍNEA DE ALTA TENSIÓN
Vistos los escritos presentados por el Grupo Municipal Socialista, por los que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento Orgánico Municipal, se solicita la
comparecencia ante este Pleno del Alcalde de la Corporación para la explicación del convenio al
que más arriba se hace referencia.
Visto el informe de Secretaría General nº 1/06, de fecha 9 de enero de 2006.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la
Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
Sometida a votación la comparecencia del Sr. Alcalde a los efectos indicados, en el
próximo Pleno ordinario a celebrar, la misma resulta aprobada por unanimidad.
PARTE RESOLUTIVA :
ORGANIZACIÓN
6/6.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE RELATIVO A LA
PROPUESTA DE SUSTITUCIÓN DE VOCAL VECINO EN REPRESENTACIÓN
DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN LA JUNTA DE DISTRITO SUR-ESTE.-
Visto el proyecto de acuerdo del Alcalde, del siguiente contenido literal :
“El artículo 154.1 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, señala
que el Pleno de las Juntas de Distrito estará integrado por el Concejal Presidente, diez Vocales,
que podrán ser Concejales de la Corporación o vecinos, designados en proporción a su
representación en el Pleno del Ayuntamiento y tres vocales vecinos elegidos entre sus miembros
por el Consejo de Distrito.
El apartado 2, del precitado artículo, establece que para ser designado vocal,
salvo que coincida en el mismo la condición de Concejal, será preciso estar inscrito en el Padrón
Municipal, ser vecino del Distrito correspondiente, mayor de edad y no ser inelegible o
incompatible en los mismos supuestos de aplicación para los miembros de la Corporación.
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