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EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
8/ 108.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN DE LA CUENTA
JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA ENTIDAD
AGRUPACIÓN CASTIZA DE MADRID A MÓSTOLES, CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2004.-
La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de
resolución anteriormente transcrita.
HACIENDA, RECURSOS HUMANOS, EMPLEO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
9/109 .- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA
ORDENANZA DE SUPRESIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL “ALISTAMIENTO”.
Resolver lo siguiente
Aprobar inicialmente la Ordenanza de supresión del fichero de datos de carácter personal:
“ALISTAMIENTO”.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos, Empleo e
Innovación Tecnológica, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de
resolución anteriormente transcrita. Constando el texto de dicha Ordenanza en el expediente
rubricado marginalmente por el Secretario General como fedatario.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 9 del Decreto 99/2002, antes citado, procede el
trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias.
El proyecto de ordenanza, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a
efecto el trámite de alegaciones, y en su caso las alegaciones formuladas, se remitirán a la Agencia
de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo.
Posteriormente, se elevará a aprobación definitiva por el Pleno; si bien, en el caso de que
no se presentase ninguna reclamación ni sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo hasta entonces provisional; una vez aprobada definitivamente, el texto íntegro de la
Ordenanza debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor una
vez se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir
de la recepción de la comunicación del acuerdo plenario por parte de la Administración General del
Estado y de la Comunidad de Madrid. (Artículo 70.2 de la referida Ley).
Una vez publicada la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el
responsable del fichero vendrá obligado a comunicarla al Registro de Ficheros de Datos Personales
en el plazo de quince días (artículo 13.1 del Decreto Autonómico 99/2002, de 13 de junio). Una vez
concluidas todas las comprobaciones y realizadas las subsanaciones que pudieran resultar
necesarias, el Director de la Agencia de Protección de Datos procederá a la inscripción de la
creación del fichero que contiene la Ordenanza publicada.
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