Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 371

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
11 con texto de 11
Huella sha256 del fichero
51c47019d964801c962db3035adcfd45426123b29442b10939805374492540f4

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/371

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 8/ 108.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA ENTIDAD AGRUPACIÓN CASTIZA DE MADRID A MÓSTOLES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.- La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. HACIENDA, RECURSOS HUMANOS, EMPLEO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 9/109 .- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE SUPRESIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “ALISTAMIENTO”. Resolver lo siguiente Aprobar inicialmente la Ordenanza de supresión del fichero de datos de carácter personal: “ALISTAMIENTO”. Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos, Empleo e Innovación Tecnológica, en sentido favorable. La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. Constando el texto de dicha Ordenanza en el expediente rubricado marginalmente por el Secretario General como fedatario. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 9 del Decreto 99/2002, antes citado, procede el trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El proyecto de ordenanza, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el trámite de alegaciones, y en su caso las alegaciones formuladas, se remitirán a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo. Posteriormente, se elevará a aprobación definitiva por el Pleno; si bien, en el caso de que no se presentase ninguna reclamación ni sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional; una vez aprobada definitivamente, el texto íntegro de la Ordenanza debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor una vez se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo plenario por parte de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. (Artículo 70.2 de la referida Ley). Una vez publicada la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el responsable del fichero vendrá obligado a comunicarla al Registro de Ficheros de Datos Personales en el plazo de quince días (artículo 13.1 del Decreto Autonómico 99/2002, de 13 de junio). Una vez concluidas todas las comprobaciones y realizadas las subsanaciones que pudieran resultar necesarias, el Director de la Agencia de Protección de Datos procederá a la inscripción de la creación del fichero que contiene la Ordenanza publicada. 5/5

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.