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10/ 110.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE DIVERSOS FICHEROS DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
Resolver lo siguiente
Aprobar inicialmente la Ordenanza de creación de los ficheros de datos de carácter
personal: “ASESORÍA JURÍDICA”, “INSPECCIÓN DE CONSUMO”, “RECLAMACIONES”,
“PARTICIPACIÓN CULTURAL”, “PROGRAMACIÓN TEATRAL”, “A.M.P.A.S. ASOCIACIÓN DE
MADRES Y PADRES DE ALUMNOS”, “SOLICITANTES DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
LIBROS DE TEXTO”, “COLONIAS URBANAS”, “LUDOTECA”, “RECLAMACIONES
EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD, REHABILITACIÓN DE BARRIOS Y APARCAMIENTO”.
“RECLAMACIONES MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES, RECOGIDA DE RESIDUOS Y
LIMIPEZA DE FACHADAS”, “CENSO DE GRUPOS MUSICALES”, “CIBERAULA JOVEN”,
“FORMACIÓN”, “OCIO ALTERNATIVO”, “PUNTO DE INFORMACIÓN AL VOLUNTARIADO”,
“ALUMNOS ESCUELA”, “ASOCIACIONES ÁREA DE SANIDAD”, “INSPECCIONES SANIDAD”,
“PROYECTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO”, SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA
TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS”, “SOLICITUD DE REGISTRO DE
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS”, “AYUDA A DOMICILIO”, “RENTA MÍNIMA DE
INSERCIÓN”, SOCIOS PARA EL CENTRO DE DÍA DE LA TERCERA EDAD”, “TELEASISTENCIA”,
“TARJETA DE TRANSPORTE PARA MAYORES” y “SOLICITANTES DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS SOCIALES”.
Visto el informe de Secretaría General nº 11/06, de fecha 1 de junio de 2006.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos, Empleo
e Innovación Tecnológica, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de resolución
anteriormente transcrita. Constando el texto de dicha Ordenanza en el expediente rubricado
marginalmente por el Secretario General como fedatario.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 9 del Decreto 99/2002, antes citado, procede el
trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias.
El proyecto de ordenanza, junto con el documento expreso indicativo de haber
llevado a efecto el trámite de alegaciones, y en su caso las alegaciones formuladas, se remitirán a
la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo.
Posteriormente, se elevará a aprobación definitiva por el Pleno; si bien, en el caso
de que no se presentase ninguna reclamación ni sugerencia, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional; una vez aprobada definitivamente, el texto íntegro
de la Ordenanza debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor
una vez se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a
partir de la recepción de la comunicación del acuerdo plenario por parte de la Administración
General del Estado y de la Comunidad de Madrid. (Artículo 70.2 de la referida Ley).
Una vez publicada la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el
responsable del fichero vendrá obligado a comunicarla al Registro de Ficheros de Datos Personales
en el plazo de quince días (artículo 13.1 del Decreto Autonómico 99/2002, de 13 de junio). Una vez
concluidas todas las comprobaciones y realizadas las subsanaciones que pudieran resultar
necesarias, el Director de la Agencia de Protección de Datos procederá a la inscripción de la
creación del fichero que contiene la Ordenanza publicada.
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