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(Encontrándose ausente en el momento de la votación la Sra. Tejero Toledo)
La Corporación Pleno por quince votos a favor (correspondientes al Grupo
Municipal Popular), y once votos en contra (uno correspondiente al Grupo Mixto y diez al
Grupo Municipal Socialista), acuerda la aprobación de la propuesta de resolución
anteriormente trascrita.
2/ 178.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Gestión
Tributaria y la Jefa de la Unidad de Ingresos y Coordinación y elevada al Pleno por el Concejal
Delegado de Hacienda del siguiente contenido literal:
“A efectos de la tramitación del presente expediente de referencia, se formula la siguiente
propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 241 del Reglamento
Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de
29.4.05).
Asunto Propuesta de Proyecto de Modificación de Ordenanza Fiscal.
Interesado Expediente iniciado de Oficio por el Área de la Concejalía de Hacienda.
Procedimiento Especial, Aprobación de Disposición de Carácter General (Ordenanza).
Fecha de iniciación 22 Noviembre 2010
Examinado el procedimiento iniciado por la Gerencia de Urbanismo, referente al Proyecto de
Modificación de Ordenanza Fiscal de Licencia de Apertura y Funcionamiento de
establecimientos. (Tramitándose actualmente su modificación bajo la denominación de
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES
Y ESTABLECIMIENTOS Y SUS INTALACIONES)
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación: Se ha formulado, motivado y
explicado por el Gerente Municipal de Urbanismo propuesta de modificación, se ha elaborado
el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal que se incorporan al expediente.
El expediente de modificación de la ordenanza fiscal requiere informe del Tribunal Económico-
Administrativo, de la Secretaria General de este Ayuntamiento y de la Intervención General.
La presente propuesta ha sido adaptada a la vista de los informes emitidos.
El expediente de modificación de ordenanza fiscal precisa aprobación del proyecto de
modificación por la Junta de Gobierno, informe no vinculante del Consejo Social de la Ciudad, y
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente:
El expediente en tramitación se ajusta a lo exigido por los artículos 15 a 17 del Real Decreto-
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
PLENO. 17.12.2010
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