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Reguladora de las Haciendas Locales. El contenido material de la propuesta se formula al
amparo de los artículos 20 y siguientes del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de su normativa de desarrollo.
La competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación del proyecto viene atribuida
por el artículo 127.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se PROPONE al Señor Concejal-Delegado de Hacienda, de acuerdo con todo lo anterior, en
ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar a la Junta de Gobierno
Local la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero: Aprobar el proyecto de modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:
Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS (Tramitándose actualmente su modificación bajo la denominación de
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES
Y ESTABLECIMIENTOS Y SUS INTALACIONES).
Segundo: Remitir el proyecto aprobado al Pleno para su tramitación y aprobación, de
conformidad con las normas que regulan el funcionamiento del mismo, pudiendo ser los
acuerdos de los sucesivos órganos competentes del siguiente tenor:
1.-Adoptar ACUERDO PROVISIONAL de modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal
(Tasa):
Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS (Tramitándose actualmente su modificación bajo la denominación de
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES
Y ESTABLECIMIENTOS Y SUS INTALACIONES)
2.- Someter el anterior acuerdo a información pública por plazo de treinta días, mediante la
inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón
de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de
Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el período de información
pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá adoptado
con carácter definitivo el anterior acuerdo, no entrando en vigor hasta que no se haya
publicado íntegramente el texto de las modificación acordada en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Madrid.”
Visto Informe del Tribunal Económico-Administrativo de fecha 23 de noviembre de
2010.
Visto Informe del Secretario General, de fecha 29 de noviembre 2010.
Visto Dictamen del Concejo Social de la Ciudad de fecha 13 de diciembre 2010, en
sentido favorable.
Visto Dictamen de la Comisión de Economía y Administración Pública de fecha 14
de diciembre 2010, en sentido favorable.
PLENO. 17.12.2010
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