Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
ORDEN DEL DIA
Asunto único.- 1/51.- SORTEO PARA LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE
LAS MESAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES
MUNICIPALES Y A LA ASAMBLEA DE MADRID, DE 22 DE
MAYO DE 2011.
Vista la propuesta de resolución formulada por el Técnico de Administración
General de Secretaría General, conformada por el Secretario General y elevada al Pleno
por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, del siguiente contenido literal:
“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la
siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d)
en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el
Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.405).
Expediente nº: OF025/RE/2011/01
Asunto: Designación de miembros de mesa a las elecciones Municipales y
Autonómicas de 22 de mayo de 2011.
Interesado: Junta Electoral de Zona de Navalcarnero.
Procedimiento: Sorteo para designación de miembros de mesa electorales en
Elecciones.
Fecha de iniciación:
Examinado el procedimiento referente al asunto indicado se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- Con fecha 28 de abril de 2007, con motivo del cambio de aplicación informática,
se aprobó por la Corporación en Pleno los criterios de realización del sorteo para la
designación de miembros de mesa, criterios bajo los cuales se ha procedido a realizar el
mencionado sorteo en las tres últimas elecciones.
Segundo.- La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (BOE 29.01.11) modifica la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), afectando esta
reforma a la designación de los miembros de mesas electorales.
Tercero.- Por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, se convocan elecciones
municipales a celebrar el 22 de mayo de 2011; y por Decreto 3/2011, de 28 de marzo, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se convocan elecciones a la Asamblea de
Madrid a celebrar igualmente el 22 de mayo del presente año.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- El apartado primero del artículo 26 de la LOREG establece que la formación de
las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de
Zona.
PLENO. 25.04.11
Pág. 3/5