Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 539

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
5 con texto de 5
Huella sha256 del fichero
386906306c5e995b28c15cecf7d1f6d705a235e239055c80c6a40b0449f168b6

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Segundo.- El apartado segundo del indicado artículo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2 /2011, de 28 de enero (BOE 29.01.11), establece que: “El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años, podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Grado Escolar o equivalente.” Por tanto, las normas de designación son diferentes a los establecidos con anterioridad, debido a que el sorteo de miembros de mesa se deberá de realizar entre los electores de la mesa y no de la sección, y se amplía, a su vez, el límite de edad a los setenta años. Se propone al Pleno de la Corporación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la LOREG, RESOLVER LO SIGUIENTE: Primero: Aprobar los criterios que se enumeran a continuación, con el objeto de adaptar el sistema de sorteo aprobado con fecha 28 de abril de 2007, a la actual redacción del artículo 26 de la LOREG: 1. Formación por cada mesa electoral de dos grupos o listas de electores: los que pueden ser designados presidentes y los que pueden ser designados vocales, conforme a los requisitos establecidos en el citado art. 26.2 de la LOREG. 2. A continuación se procede al sorteo de tres números al azar, correspondiendo el primero de ellos al Presidente de Mesa, el segundo al 1 er vocal y el tercero al 2 º vocal, números que se utilizarán para todas las mesas electorales. 3. Posteriormente, una vez realizado el sorteo, se procede a determinar los miembros de las Mesas resultantes, identificados por el número de elector correspondiente, a partir del primer número extraído con frecuencia de treinta. 4. En aquellos supuestos en que el elector designado como miembro de mesa (titular, primer suplente, segundo suplente) esté dado de baja en el Padrón municipal por alguno de los supuestos previstos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, se procederá de oficio a designar al siguiente elector que cumpla los requisitos ( Todo ello, sin perjuicio de aquellos nombramientos que delegue la Junta Electoral de Zona en este Ayuntamiento) Segundo: La realización del sorteo público, a través de la aplicación informática “ELECTOR” conforme a los criterios indicados”. Se procede a iniciar el proceso informático mediante el equipo instalado al efecto, obteniéndose los números de partida siguientes: - 142 (CIENTO CUARENTA Y DOS) - 23 (VEINTITRÉS) - 742 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS) PLENO. 25.04.11 Pág. 4/5

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.