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Segundo.- El apartado segundo del indicado artículo, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 2 /2011, de 28 de enero (BOE 29.01.11), establece que:
“El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la
totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que
sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y
cinco años, podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá
tener título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o
subsidiariamente el de Grado Escolar o equivalente.”
Por tanto, las normas de designación son diferentes a los establecidos con anterioridad,
debido a que el sorteo de miembros de mesa se deberá de realizar entre los electores de
la mesa y no de la sección, y se amplía, a su vez, el límite de edad a los setenta años.
Se propone al Pleno de la Corporación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
26 de la LOREG, RESOLVER LO SIGUIENTE:
Primero: Aprobar los criterios que se enumeran a continuación, con el objeto de adaptar el
sistema de sorteo aprobado con fecha 28 de abril de 2007, a la actual redacción del
artículo 26 de la LOREG:
1. Formación por cada mesa electoral de dos grupos o listas de electores: los que
pueden ser designados presidentes y los que pueden ser designados vocales,
conforme a los requisitos establecidos en el citado art. 26.2 de la LOREG.
2. A continuación se procede al sorteo de tres números al azar, correspondiendo el
primero de ellos al Presidente de Mesa, el segundo al 1 er vocal y el tercero al 2 º
vocal, números que se utilizarán para todas las mesas electorales.
3. Posteriormente, una vez realizado el sorteo, se procede a determinar los miembros
de las Mesas resultantes, identificados por el número de elector correspondiente, a
partir del primer número extraído con frecuencia de treinta.
4. En aquellos supuestos en que el elector designado como miembro de mesa (titular,
primer suplente, segundo suplente) esté dado de baja en el Padrón municipal por
alguno de los supuestos previstos en el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial, se procederá de oficio a designar al siguiente elector que cumpla los
requisitos ( Todo ello, sin perjuicio de aquellos nombramientos que delegue la
Junta Electoral de Zona en este Ayuntamiento)
Segundo: La realización del sorteo público, a través de la aplicación informática
“ELECTOR” conforme a los criterios indicados”.
Se procede a iniciar el proceso informático mediante el equipo instalado al
efecto, obteniéndose los números de partida siguientes:
- 142 (CIENTO CUARENTA Y DOS)
- 23 (VEINTITRÉS)
- 742 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS)
PLENO. 25.04.11
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