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Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de
29.4.05).
Expediente nº 1
Asunto: APROBACION DE UNA O VARIAS OPERACIÓNES DE
ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO PARA EL PAGO DE DEUDAS A
PROVEEDORES, REGULADAS EN EL REAL DECRETO LEY 4.2012, DE
24 DE FEBRERO.
Interesado: Expediente iniciado de oficio por el Órgano de Gestión Presupuestaria y
Contabilidad. CONCEJALIA DE HACIENDA
Procedimiento: URGENTE
Fecha de iniciación 4.05.2012
Examinado el procedimiento iniciado por la Coordinación General de Hacienda. referente a la
adjudicación de una o varias operaciónes de endeudamiento a largo plazo para el pago de
deudas a proveedores, en el marco de lo establecido en el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de
febrero, se aprecia:
El expediente consta, además de la Propuesta de Resolución, de los siguientes documentos:
o Informe del Director del Órgano de Presupuestos y Contabilidad
o Informe de Intervención
o Informe de Tesorería
o Resolución del Ministerio de Hacienda y Administración Pública (MHAP) en la que se
valora FAVORABLEMENTE el PLAN DE AJUSTE presentado por el Ayuntamiento de
Móstoles, como requisito previo para la concertación del préstamo cuya aprobación se
propone al Pleno.
Normativa reguladora del Plan especial de pagos a proveedores locales:
1.- El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales, habilita las condiciones necesarias para
permitir la cancelación por parte de las Entidades locales de sus obligaciones pendientes de
pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Para
ello, las Entidades locales están obligadas a remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al
órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite de
15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago
anteriores a 1 de enero de 2012, y que cumplan una serie de requisitos.
2.- Tal y como señala el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2012, las entidades locales podrán
financiar esta relación de obligaciones pendientes de pago mediante la concertación de una
operación de endeudamiento a largo plazo, cuyas condiciones financieras serán fijadas por
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Este Acuerdo ha sido publicado en el BOE mediante la Orden PRE/773/2012, de 16 de abril,
cuyo ANEXO contiene las características principales del Plan de pagos a los proveedores de las
Entidades locales.
3.- De igual forma, el artículo 7 del RD-ley 4/2012, también señala que una vez remitida la
relación certificada y en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas,
y por tanto, tener que acudir a la operación de endeudamiento, el Interventor elevará al pleno de
la corporación un PLAN DE AJUSTE, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.
PLENO. 11.05.2012
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