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QUINTO. Reembolso de la operación de endeudamiento.
Si bien la operación u operaciones de endeudamiento van a ser suscritas por el Ayuntamiento
matriz con las entidades de crédito designadas por el ICO como gestor de la operación, el
reembolso de las mismas deberá ser soportado por cada una de las entidades deudoras:
Ayuntamiento, IMS S.A. y Ema S.A., en proporción al importe de las deudas respectivas.
A tal efecto, una vez suscrita la o las operaciones de deuda y puesto en marcha el mecanismo
extraordinario de pago a proveedores, se fijará el calendario de reembolsos de cada operación,
comprensivo de los pagos de intereses y amortización correspondientes a cada entidad deudora
y, en concreto a las sociedades municipales. Conocido el calendario de vencimientos, las
sociedades realizarán la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria que designe el
Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días, a fin de garantizar la puntualidad en el
cumplimiento por el Ayuntamiento del servicio de la operación extraordinaria de deuda objeto del
presente acuerdo.
Visto el informe de Intervención, emitido en sentido favorable.
Visto el Informe de la Tesorería
Visto el informe del Director del Órgano de Contabilidad y Presupuestos, en el que se señala que
el porcentaje que representa la operación que se propone sobre los recursos corrientes del
Presupuesto del Ayuntamiento de Móstoles para el ejercicio de 2012 (24,68 %) es superior al
límite del 10% establecido en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), a partir del cual el órgano competente para su aprobación es el
Pleno municipal.
SE PROPONE al Pleno municipal de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye la legislación vigente
Resolver lo siguiente
PRIMERO. Autorizar la concertación de una o varias operaciones de endeudamiento, tramitadas
conforme al Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, para financiar un importe de
39.390.541,18 euros, para la cancelación de deudas pendientes de pago con proveedores. Esta
cantidad está pendiente de fijar, con carácter definitivo, por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. Igualmente, las condiciones financieras de las operaciones serán las
establecidas por el citado Ministerio.
SEGUNDO. Que una vez que el Ministerio de Hacienda fije la cuantía exacta de la deuda a financiar
para el Ayuntamiento de Móstoles, así como las entidades financieras con las que han de
suscribirse los contratos de préstamo, la Junta de Gobierno Local acordará la adjudicación de las
operaciones de crédito que procedan, en las condiciones y plazos fijados por la Administración del
Estado.
TERCERO. Que dichas operaciones de crédito sean firmadas por el Concejal Delegado de
Hacienda y elevadas a documento público ante el Secretario del Pleno o Fedatario Público que el
mismo designe en su sustitución, por cuadriplicado ejemplar según el documento mercantil
aportado por las entidades bancarias adjudicatarias”.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía Recursos Humanos y
Administración Pública de fecha 11 de mayo de 2012, en sentido favorable.
PLENO. 11.05.2012
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