- Fuente
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actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:22
- Fecha del documento
- 2024-04-19
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón - Cómo se leyó
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haberse comprobado este extremo según los cálculos estipulados en el artículo 85 del Real
Decreto 1098/2001.
Se examina el documento remitido de acuerdo a las estipulaciones del artículo 149.4 de la
LCSP, tal y como se requirió por la Mesa de Contratación apreciándose lo siguiente:
1.1. En primer lugar, señalar que en el escrito de respuesta objeto de este informe,
el licitador no identifica en cuál de los apartados del artículo 149.4 basa sus
aportaciones, hecho que, de entrada, dificulta la valoración. Únicamente se hace
referencia a una consecución ventajosa de algunos servicios, sin detallar, porque
“nuestra entidad dispone de unas condiciones especiales para estas operativas”.
Entendemos que se enmarca esta justificación en el artículo 149.4.a. Aparte de
lo anterior, no se aportan datos desglosados y objetivos que justifiquen las
partidas económicas que conforman el Presupuesto Base de Licitación para la
presentación de su oferta. Aun así, se procede al análisis del documento
remitido.
1.2. Dicho lo anterior, se centrará el análisis en dos aspectos técnicos objetivos:
partidas que por su carácter NO pueden ser objeto de baja y partidas que SI
permiten la baja.
1.3. En lo referente a las partidas que NO admiten baja, son las que se indican
a continuación:
Concepto Presupuesto
Salario coordinador/a general 1.027,03 €
Salario coordinador/a 4.108,12 €
Salario monitores/as 17.981,24 €
Seguridad Social 7.243,02 €
Beneficio empresarial 15.177,04 €
TOTAL 45.536,45 €
a. Respecto a las partidas de Recursos Humanos, es innegociable baja alguna
puesto que los cálculos efectuados por el Técnico firmante se hicieron en base
al II Convenio Colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural
de la Comunidad de Madrid. Estas partidas habrán de ser incrementadas por
haberse publicado en el BOCM el día 30 de marzo de 2024 el III Convenio
Colectivo que establece incrementos notables en los salarios del personal de
todas las categorías intervinientes en el contrato respecto al convenio colectivo
anterior. Proporcionalmente se habrá de incrementar la partida destinada a las
cotizaciones de la Seguridad Social.
b. Si lo anterior tiene peso económico sobre el presupuesto total, hay que
computar, además, las horas extraordinarias que deberán realizar los equipos
asignados al contrato al haber ofertado el licitador la “mejora consistente en la
extensión horaria de la actividad por encima de los mínimos estipulados en el
contrato”. El mero hecho de ofertar esta mejora supone la realización por cada
trabajador de 2 horas extras, por tres días a la semana, por cinco semanas, lo
que supone tener que abonar 30 horas extraordinarias a cada uno de los
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Con qué se relaciona este documento
4 vínculos sin ambigüedad:
B80345721
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B82969189
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B86049137
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2023-157
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2023-157Contrato: Servicios para la realización del programa Sal para el verano 2024 del Área de Juventud del Ayuntamiento de Móstoles
— SERVICIOS COLECTIVOS MADRILEÑOS SL