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actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:31
- Fecha del documento
- 2023-05-26
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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Esto hemos leído
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criterio de la mesa, que siendo su actuación preceptiva, no es vinculante para el Órgano de
Contratación.
Octavo.- Por Acuerdo 2/281 de Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2023 que se
fundamenta en el Informe 6/2023 del Secretario General del Pleno en el que se indica que el
error de los Pliegos es un error material del artículo 109 de la Ley 39/2015, se establece la
devolución a la mesa de contratación del expediente para que proceda a continuar con la
tramitación del mismo, procediendo a la lectura del informe emitido por el Director de Suelo y
Desarrollo Urbano, fechado digitalmente el 17 de abril de 2023 y resuelva sobre la admisión o no
de las licitadoras.
Noveno.- Por indicación de la mesa de contratación del viernes 19 de mayo de 2023, y en
coherencia procedimental con el acuerdo de Junta de Gobierno, procede la corrección material
del Pliego.
Décimo.- Los dos errores detectados son los siguientes:
1º.- En la página 1 de los pliegos Cláusula 1.1 Objeto de la concesión, párrafo segundo,
donde dice:
“complejo asistencial y de convivencia intergeneracional”
Debe decir:
“complejo comercial o terciario”
2º.- En la página 10 de los pliegos Cláusula 9.1, “solvencia económica y financiera del
empresario”, apartado a) donde dice:
“residencias de mayores y espacios intergeneracionales o equivalentes”
Debe decir:
“complejo comercial, terciario o equivalentes”
Undécimo.- Se incorpora en el expediente como documento 25 el Pliego corregido. El Pliego
coincide exactamente con el de 10 de octubre de 2022 salvo las dos rectificaciones mencionadas
en el Hecho anterior y la nueva fecha de firma, 22 de mayo de 2023.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero. De acuerdo con la cláusula 37 de los pliegos, el Órgano competente para resolver las
cuestiones derivadas de la concesión será la Junta de Gobierno Local.
Segundo.- Existe informe jurídico (Informe 6/2023 de 19 de abril) del redactor de los pliegos y
Secretario General del Pleno, confirmado por el instructor del expediente que confirman que la
existencia de los errores detectados en el pliego tienen carácter de errores materiales que no
invalidan el proceso, debiéndose subsanarse los mismos y continuar con la tramitación del
expediente. La integridad de este informe constituye a su vez la valoración jurídica del presente
acuerdo en cuanto al fondo.
Tercero: La posibilidad de corregir errores materiales en un expediente administrativo viene dada
por el art. 109.2 de la Ley 39/2015, 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que dispone los siguiente:
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Con qué se relaciona este documento
8 vínculos sin ambigüedad:
A28010478
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58574526
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B24572554
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B80299191
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2018-2022
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2018-2022:2022-171
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2022-171Contrato: Renovación de bancos en las vías públicas y zonas verdes públicas del municipio de Móstoles, por lotes 1 a 10.
— INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS MAGAR, S.L.
:2022-5
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2022-5Contrato: Servicio de reparación de viviendas (Fase 31) pertenecientes al parque inmobiliario del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.
— GRUPO MARVALL Y MADRID, S.L.